MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Menta Jengibre SpA

RUT 77035634-2 CVE 2249908
Capital
$600.000 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2022
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$600.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Triem SpA socio 77122581-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: por escritura pública de 15 de diciembre de 2022, repertorio número 34.656-2022, ante el Notario Titular, Bernardita Fernanda Romero Guzmán, cédula de identidad 13.441.702-1, María Macarena Cruz Rencoret, cédula de identidad 13.831.682-3, en representación de Triem SpA, RUT 77.122.581-0, María Paz Albarrán Olave, cédula de identidad 13.830.729-8, Enrique Browne Calvo, cédula de identidad 10.503.211-0, María Francisca Dussaillant Lehmann, cédula de identidad 10.403.853-0, Sergio Andrés Romero Guzmán, cédula de identidad 9.609.108-7, Blanca María Romero Dussaillant, cédula de identidad 20.899.674-6, e Inés María Romero Dussaillant, cédula de identidad 21.647.156-3, como accionistas a esta fecha de Menta Jengibre SpA, inscrita a fojas 37578 número 18778 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, sanearon error y omisión cometidos en escritura de constitución de dicha sociedad, que consta en escritura pública de fecha 25 de abril de 2019 de esta misma notaría, y en su extracto, respectivamente. Sociedad tiene un capital social de $600.000 dividido en 1.000 acciones. Error consistió en que ambas accionistas que constituyeron la sociedad, aparecieron suscribiendo 300 acciones, y no 500 acciones como debió indicarse. Cada una de ellas pagó $300.000 a la sociedad, esto es, el 50% del capital social cada una. En el acto de constitución, el capital social se pagó íntegramente y no quedaron acciones pendientes de suscripción y pago. Se sanea error o vicio, acogiéndose a ley 19.499, con efecto retroactivo a la fecha de constitución, dejándose constancia que cada una de tales accionistas suscribieron 500 acciones en el acto de constitución. Adicionalmente, en extracto de constitución debió indicarse el capital suscrito y pagado de la sociedad, y por un error involuntario no se indicó. Todos los accionistas ratificaron que la totalidad del capital social se suscribió y pagó, al contado y en dinero efectivo, por parte de las 2 accionistas que constituyeron la sociedad al momento de dicha constitución. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 04 de enero de 2023.