Impulxxa Capacitaciones SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 18885/2022
- Notario
- MARIA LORETO QUITRAL VELOSO
- Domicilio
- Viña del Mar
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES CHRISTIAN GABRIEL JANDER CAMELIO E.I.R.L | socio | 76582708-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA LORETO QUITRAL VELOSO, Notario Público Viña del Mar, con oficio en calle 12 Norte 785, piso 3, suplente del titular don LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifica: con fecha 26-12-2022 y bajo el repertorio N°18.885/2.022, ante Notario Titular, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de IMPULXXA CAPACITACIONES SpA, celebrada con fecha 21-12-2022, compareció: INVERSIONES CHRISTIAN GABRIEL JANDER CAMELIO E.I.R.L., Rol Único Tributario N°76.582.708-6, debidamente representada por don Christian Gabriel Jander Camelio; y, don RODRIGO AUGUSTO OLEA PORTALES, cédula de identidad número 7.189.745-1, modificaron la sociedad “IMPULXXA CAPACITACIONES SpA”, la que por escritura pública otorgada ante doña Patricia Bahamonde Vega, Notario de Viña del Mar, suplente del Titular don Luis Enrique Fischer Yavar, con fecha 25 de Agosto del año 2016 y se encuentra inscrita a fojas 1552 número 1302 en el Registro de Comercio de Viña del Mar, correspondiente al año 2016. La modificación de estatutos consiste: Se modifica el Artículo Décimo del Estatuto Social, en el sentido que la administración, el uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá a dos administradores, los señores Christian Gabriel Jander Camelio y Rodrigo Augusto Olea Portales, quienes actuando individual e indistintamente uno cualesquiera de ellos, podrán actuar y representar a la sociedad con las facultades señaladas en escritura. Limitaciones: Los accionistas acuerdan que, para el ejercicio de las referidas facultades, cuyas operaciones consideradas individualmente, sean por un monto igual o superior a 500 Unidades de Fomento, deberán actuar conjuntamente ambos Administradores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 05 de enero de 2.023.