Guiñazu & Asociados SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2023
- Repertorio
- 145-2023
- Notario
- GERARDO CARVALLO CASTILLO
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es en la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura y se disolverá&# 769; con la muerte de alguno de los
Objeto social
La Sociedad tendrá&# 769; por objeto las actividades de asesoramiento en materia contables, auditoría, tributaria, finanzas, legales y otras asesorías ad hoc o que se relacionen con la actividad principal de la Sociedad. ARTÍCULO TERCERO
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá&# 769; a los dos socios, los cuales actuaran separada e indistintamente para obligar a la sociedad.; Se somete a votación esta materia, y es aprobada por la unanimidad de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO CARVALLO CASTILLO, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, CERTIFICA: Por Escritura Pública otorgada con fecha 06 de enero del 2023, repertorio N°145-2023, ante mí, ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y cuatro guión nueve, y doña XIMENA YASMINE GUIÑAZU ESCOBAR, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula de Identidad doce millones trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y dos guion tres, Contador Público Auditor, ambos domiciliados en avenida providencia dos mil doscientos cincuenta piso tres, comuna de Providencia, los cuales debidamente facultados, redujeron a escritura pública de fecha seis de enero de dos mil veinte y tres, la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Guiñazu & Asociados SpA, de fecha cuatro de enero de dos mil veinte y tres, en la cual concurrieron el cien por ciento de los accionistas de la sociedad, y en esta se propuso transformar la sociedad, desde una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, y modificar la sociedad, proponiendo el siguiente texto: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es "GUIÑAZU ASESORIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de GUIÑAZU LIMITADA, y se regirá por lo señalado por la ley tres mil novecientos dieciocho, normas del código de comercio y lo señalado en este estatuto. ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá&# 769; por objeto las actividades de asesoramiento en materia contables, auditoría, tributaria, finanzas, legales y otras asesorías ad hoc o que se relacionen con la actividad principal de la Sociedad. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura y se disolverá&# 769; con la muerte de alguno de los socios. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es de un millón de pesos, el cual se entera en este acto, por la suma total de un millón de pesos, y que los socios aportan y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: A) ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, paga y entera el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que entera en dinero efectivo a arcas sociales; B) XIMENA GUIÑAZU ESCOBAR, paga y entera el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que entera en dinero efectivo a arcas sociales. ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá&# 769; a los dos socios, los cuales actuaran separada e indistintamente para obligar a la sociedad.; Se somete a votación esta materia, y es aprobada por la unanimidad de los accionistas. Otras estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 06 de enero de 2023.- Gerardo Carvallo Castillo. Notario Público Titular.