MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Guiñazu & Asociados SpA

RUT 76022238-0 CVE 2250092
Fecha instrumento
6 de enero de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2023
Repertorio
145-2023
Notario
GERARDO CARVALLO CASTILLO
Oficio
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad es en la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura y se disolverá&# 769; con la muerte de alguno de los

Objeto social

La Sociedad tendrá&# 769; por objeto las actividades de asesoramiento en materia contables, auditoría, tributaria, finanzas, legales y otras asesorías ad hoc o que se relacionen con la actividad principal de la Sociedad. ARTÍCULO TERCERO

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá&# 769; a los dos socios, los cuales actuaran separada e indistintamente para obligar a la sociedad.; Se somete a votación esta materia, y es aprobada por la unanimidad de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO CARVALLO CASTILLO, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, CERTIFICA: Por Escritura Pública otorgada con fecha 06 de enero del 2023, repertorio N°145-2023, ante mí, ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y cuatro guión nueve, y doña XIMENA YASMINE GUIÑAZU ESCOBAR, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula de Identidad doce millones trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y dos guion tres, Contador Público Auditor, ambos domiciliados en avenida providencia dos mil doscientos cincuenta piso tres, comuna de Providencia, los cuales debidamente facultados, redujeron a escritura pública de fecha seis de enero de dos mil veinte y tres, la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Guiñazu & Asociados SpA, de fecha cuatro de enero de dos mil veinte y tres, en la cual concurrieron el cien por ciento de los accionistas de la sociedad, y en esta se propuso transformar la sociedad, desde una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, y modificar la sociedad, proponiendo el siguiente texto: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es "GUIÑAZU ASESORIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de GUIÑAZU LIMITADA, y se regirá por lo señalado por la ley tres mil novecientos dieciocho, normas del código de comercio y lo señalado en este estatuto. ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá&# 769; por objeto las actividades de asesoramiento en materia contables, auditoría, tributaria, finanzas, legales y otras asesorías ad hoc o que se relacionen con la actividad principal de la Sociedad. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura y se disolverá&# 769; con la muerte de alguno de los socios. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es de un millón de pesos, el cual se entera en este acto, por la suma total de un millón de pesos, y que los socios aportan y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: A) ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, paga y entera el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que entera en dinero efectivo a arcas sociales; B) XIMENA GUIÑAZU ESCOBAR, paga y entera el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que entera en dinero efectivo a arcas sociales. ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá&# 769; a los dos socios, los cuales actuaran separada e indistintamente para obligar a la sociedad.; Se somete a votación esta materia, y es aprobada por la unanimidad de los accionistas. Otras estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 06 de enero de 2023.- Gerardo Carvallo Castillo. Notario Público Titular.