MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FRUTICOLA LOS ALPES LIMITADA

RUT 76166561-8 CVE 2249897
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2022
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2022
Notario
Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
Oficio
segunda Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Certifico: que por escritura pública, hoy ante mí, comparecieron don JUAN PABLO VALDIVIA DE LA SOTTA, domiciliado en Pasaje La Aurora número mil ochocientos dieciséis, comuna de Vitacura; don JAIME GONZALO VALDIVIA SOTO, domiciliado en Fundo Los Alpes o La Laguna, de la comuna de El Carmen; doña LUZ MARIA VALDIVIA SOTO, domiciliada en Las Malvas número doscientos setenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña BLANCA OLGA VALDIVIA SOTO, domiciliada en calle Las Malvas número doscientos setenta, departamento número sesenta y tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don FRANCISCO JAVIER GERMAN VALDIVIA SOTO, domiciliado en Cerro Abanico número doce mil ciento ochenta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don JOSE ANTONIO VALDIVIA SOTO, domiciliado en Los Cedros número seiscientos ochenta, Bosques de Monte Mar, comuna de Con – Con; doña MARIA ISABEL BULL DE LA JARA, domiciliada en Fundo Los Alpes o La Laguna, de la comuna de El Carmen; don ROBERTO IGNACIO ORTEGA VALDIVIA, domiciliado en Fundo La Laguna, comuna de El Carmen; y don CRISTIAN ANDRES ORTEGA VALDIVIA, domiciliado en Fundo La Laguna, comuna de El Carmen, representado en la forma que se indica en la escritura, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “FRUTICOLA LOS ALPES LIMITADA”, y con nombre de fantasía “FRUTICOLA LOS ALPES LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha quince de Julio del año dos mil once, otorgada ante el abogado y notario público de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don René Benavente Cash y cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y ocho mil ciento veintitrés, número treinta y cinco mil trescientos ochenta y nueve del Registro de Comercio del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. A dicha sociedad se le asignó por parte del Servicio de Impuestos Internos el Rol Unico Tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y seis mil quinientos sesenta y uno guion ocho, teniendo un capital social de dos millones de pesos el cual se encuentra totalmente enterado y pagado. Dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veintiséis de Agosto del año dos mil dieciséis otorgada ante el notario público de la Cuadragésima Quinta notaría de Santiago don René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y siete mil ciento noventa y dos, número treinta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Los comparecientes, don JUAN PABLO VALDIVIA DE LA SOTTA, don JAIME GONZALO VALDIVIA SOTO, doña LUZ MARIA VALDIVIA SOTO, doña BLANCA OLGA VALDIVIA SOTO, don FRANCISCO JAVIER GERMAN VALDIVIA SOTO, y don JOSE ANTONIO VALDIVIA SOTO son los únicos y actuales socios de dicha sociedad. De conformidad a lo dispuesto en el artículo mil setecientos veintitrés del Código Civil, el socio compareciente don JAIME GONZALO VALDIVIA SOTO, y su cónyuge también compareciente doña MARIA ISABEL BULL DE LA JARA, por escritura pública otorgada ante la notario público de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia con fecha veintinueve de Diciembre del año dos mil veintiuno, pactaron sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes a partir de esa misma fecha, sub inscribiéndose dicho pacto al margen de la inscripción de matrimonio con fecha tres de Enero del año dos mil veintidós. Por tal razón y habiéndose disuelto la sociedad conyugal, los comparecientes antes señalados y mediante escritura pública de fecha veinte de Julio del año dos mil veintidós otorgada ante la notario público de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia, realizaron la liquidación de dicha sociedad conyugal. En dicha escritura se estipuló dentro del cuerpo común de bienes de dicha sociedad, los derechos sociales correspondientes a un cinco por ciento de los derechos sociales totales que a don JAIME GONZALO VALDIVIA SOTO le corresponden como titular en la sociedad “Frutícola Los Alpes Limitada”, objeto de esta modificación, los cuales y en dicha escritura pública se le adjudicaron a la cónyuge doña MARIA ISABEL BULL DE LA JARA, por un valor de setecientos cincuenta y ocho mil cuatro pesos correspondientes al valor contable tributario de dichos derechos. En este acto, los actuales socios y todos los comparecientes reconocen y aceptan en todas sus partes dicha adjudicación. Modificaciones Consisten: a).- Los socios acuerdan y ratifican el ingreso como nueva socia de la sociedad a doña MARIA ISABEL BULL DE LA JARA, con un cinco por ciento del capital social total, en virtud de la adjudicación de dichos derechos sociales de la liquidación de sociedad conyugal antes referida. De este modo, don JAIME GONZALO VALDIVIA SOTO se retira de la sociedad ingresando en su lugar en la forma antes señalada doña MARIA ISABEL BULL DE LA JARA, con un cinco por ciento del capital social total; b).- La socia doña BLANCA OLGA VALDIVIA SOTO, en este acto vende, cede, y transfiere a don ROBERTO IGNACIO ORTEGA VALDIVIA, parte de sus derechos sociales equivalentes al catorce coma veinticinco por ciento de los derechos sociales totales, comprándolos y aceptándolos el cesionario para si. El precio dela cesión es la suma trescientos mil pesos que son pagados en este acto por el cesionario a la cedente de contado y en dinero efectivo, recibiéndolos esta última a su total y entera satisfacción, declarando totalmente pagado el precio de la cesión renunciando a la acción resolutoria; y c).- La socia doña BLANCA OLGA VALDIVIA SOTO, en este acto vende, cede, y transfiere a don CRISTIAN ANDRES ORTEGA VALDIVIA, parte de sus derechos sociales equivalentes al cuatro coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales totales, comprándolos y aceptándolos para dicho cesionario su representante y mandatario en la forma estipulada en la escritura social. El precio de la cesión es la suma ochenta mil pesos que son pagados en este acto por el cesionario a la cedente de contado y en dinero efectivo, recibiéndolos esta última a su total y entera satisfacción, declarando totalmente pagado el precio de la cesión renunciando a la acción resolutoria. Todos los comparecientes aceptan expresamente la cesión de derechos sociales antes mencionada. De este modo se retira de la sociedad doña BLANCA OLGA VALDIVIA SOTO, e ingresan como nuevos socios de las misma don ROBERTO IGNACIO ORTEGA VALDIVIA con un catorce coma veinticinco por ciento del capital social total, y don CRISTIAN ANDRES ORTEGA VALDIVIA con un cuatro coma setenta y cinco por ciento del capital social total. El resto de los socios mantiene su participación social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Los nuevos y actuales socios de la sociedad, don JUAN PABLO VALDIVIA DE LA SOTTA; doña LUZ MARIA VALDIVIA SOTO, don FRANCISCO JAVIER GERMAN VALDIVIA SOTO, don JOSE ANTONIO VALDIVIA SOTO, doña MARIA ISABEL BULL DE LA JARA, don ROBERTO IGNACIO ORTEGA VALDIVIA, y don CRISTIAN ANDRES ORTEGA VALDIVIA, vienen en modificar nuevamente la sociedad en el siguiente sentido. a).- Modifican la cláusula quinta de los estatutos sociales solo en el sentido que estipulan que los derechos sociales de la socia MARIA ISABEL BULL DE LA JARA corresponde al cinco por ciento de los derechos sociales totales; que los derechos sociales del socio ROBERTO IGNACIO ORTEGA VALDIVIA corresponde al catorce coma veinticinco por ciento de los derechos sociales totales; y que los derechos sociales del socio CRISTIAN ANDRES ORTEGA VALDIVIA corresponden al cuatro coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales totales, b).- reemplazan íntegramente la cláusula octava del pacto social por la siguiente: “OCTAVO: La administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía, corresponderá única y exclusivamente al socio ROBERTO IGNACIO ORTEGA VALDIVIA, quien la representará con las facultades y limitaciones establecidas al final de la cláusula de administración social. Para enajenar y gravar bienes raíces sociales, para solicitar préstamos o créditos bancarios bajo cualquier modalidad jurídica por montos superiores a diez mil Unidades de Fomento (UF), y para garantizar con la sociedad o con bienes de ésta bajo cualquier modalidad jurídica obligaciones de terceros o de cada uno de sus socios, necesariamente deberá actuar el socio administrador conjuntamente con cualesquiera de los otros socios; c).- Modifican la cláusula décimo segunda del pacto social en el sentido que establecen expresamente que el árbitro será designado de común acuerdo por los socios, y en subsidio por la justicia ordinaria, y d).- Dejan sin efecto en todas sus partes la disposición transitoria del pacto social. Se deja expresa constancia de que en todo lo no modificado por este instrumento y por la modificación anterior, se mantiene plenamente vigente el contrato social original. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, 05 de Diciembre de 2022.-