ESTUDIO JURIDICO PENALOZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2023
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La Sociedad comienza a regir a contar de la fecha de esta escritura y su duración será de 2 años, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, en forma que indica escritura
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales tales como: uno) Asesorías y servicios profesionales en materia financiera, económica, comercial, administrativa, legal, comercio exterior, laboral, contable, operativas, inversión extranjera y cualquier prestación de servicios en materias empresariales; dos) Prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; tres) Servicios de Contabilidad tales como la emisión de estados financieros mensuales y anuales, análisis de cuentas de balance y conciliaciones, registro de provisiones, pago de impuestos, pago de proveedores, registro de documentos y emisión de reportes de control, información periódica a entidades de control y en general, elaboración de libros contables y extracontables, confección de declaraciones de impuestos, balances, estados financieros, etc.; cuatro) Realización de Auditorías Financiera, Interna, Cumplimiento, Gestión, Administrativa y Tributarias; cinco) Todo tipo de actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y consultoría y asesoramiento fiscal o tributario y en general, todo tipo de actividad, asesoría o servicio profesional que derive del ejercicio de sus profesiones
Administración
La administración de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Pablo Daniel Peñaloza Parra, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA y ROLANDO DE JESUS ALVARADO DURAN, ambos domiciliados en Serrano número setenta y tres, oficina quinientos siete, comuna Santiago, ciudad de Santiago; vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “ESTUDIO JURIDICO PENALOZA LIMITADA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales tales como: uno) Asesorías y servicios profesionales en materia financiera, económica, comercial, administrativa, legal, comercio exterior, laboral, contable, operativas, inversión extranjera y cualquier prestación de servicios en materias empresariales; dos) Prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; tres) Servicios de Contabilidad tales como la emisión de estados financieros mensuales y anuales, análisis de cuentas de balance y conciliaciones, registro de provisiones, pago de impuestos, pago de proveedores, registro de documentos y emisión de reportes de control, información periódica a entidades de control y en general, elaboración de libros contables y extracontables, confección de declaraciones de impuestos, balances, estados financieros, etc.; cuatro) Realización de Auditorías Financiera, Interna, Cumplimiento, Gestión, Administrativa y Tributarias; cinco) Todo tipo de actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y consultoría y asesoramiento fiscal o tributario y en general, todo tipo de actividad, asesoría o servicio profesional que derive del ejercicio de sus profesiones. DOMICILIO: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que se pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACION: La Sociedad comienza a regir a contar de la fecha de esta escritura y su duración será de 2 años, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, en forma que indica escritura. CAPITAL: $1.000.000 socios aportan de la siguiente manera: a) el socio don Pablo Daniel Peñaloza Parra aporta el equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social, es decir, la suma de novecientos noventa mil pesos, pagados en este acto e ingresados en caja social, y b) el socio don Rolando de Jesús Alvarado Durán, aporta el equivalente al uno por ciento del capital social, es decir, la suma de diez mil pesos, pagados en este acto e ingresados en caja social. Adicionalmente, los socios se obligan a aportar sus servicios personales en la medida que lo exijan las necesidades sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Pablo Daniel Peñaloza Parra, amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 06 de enero de 2023.