ENRIQUE OLMEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Notario
- MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR
- Domicilio
- Titular doña Ximena Ricci Díaz
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio Certifica Que ante doña XIMENA SCHMALFELDT RICCI notario suplente por escritura de fecha 20 de diciembre de 2022 Comparecieron: don ENRIQUE ALEJANDRO OLMEDO NEUENSCHWANDER, Chileno, socio de empresa, casado y separado totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número seis millones ochocientos catorce mil doscientos doce guión uno, doña MARÍA DEL CARMEN CAMUS SÁNCHEZ, chilena, socia de empresa, casada y separada totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número ocho millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y uno guión k y doña MARCELA ALICIA OLMEDO CAMUS, chilena, socia de empresa, viuda, cedula nacional de identidad número diez millones quinientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve guión uno, todos domiciliados para estos efectos en parcela número treinta y ocho, cooperativa Huertos Chile Ltda, comuna de Santo Domingo, todos mayores de edad a quienes doy fe, conozco y exponen: - PRIMERO: Mediante escritura pública con fecha ocho de noviembre del año dos mil ante MARIA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Abogado y notario público suplente de la titular doña MARÍA ANTONIETA AZÓCAR ARELLANO, según decreto del segundo juzgado de letras de San Antonio, bajo repertorio notarial número ciento trece del año dos mil, se constituyó la sociedad ENRIQUE OLMEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, rut 77535680-4 y con un capital inicial de $2.000.000, cuyo nombre de fantasía es “CASA CLUB” con el capital distribuido de la siguiente manera: A) ENRIQUE OLMEDO NEUENSCHWANDER quedo con un cincuenta por ciento del capital social, B) doña MARÍA DEL CARMEN CAMUS SÁNCHEZ con un treinta por ciento del capital social y doña MARCELA ALICIA OLMEDO CAMUS con un veinte por ciento del capital social, dicha sociedad fue inscrita a fojas ciento veinticuatro vuelta número ciento treinta y uno del año dos mil en el Conservador de Comercio de San Antonio, y se publicó en el diario oficial con el número treinta y seis mil ochocientos doce. - SEGUNDO: Por escritura pública otorgada ante el notario FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro, bajo repertorio notarial número cuatro mil setecientos ochenta y ocho guion dos mil cuatro ,se constituyó la sociedad “MARÍA DEL CARMEN CAMUS SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” sociedad que estaba conformada por don ENRIQUE ALEJANDRO OLMEDO NEUENSCHWANDER y doña MARÍA DEL CARMEN CAMUS SÁNCHEZ, quedando el capital distribuido de la siguiente manera: A) MARÍA DEL CARMEN CAMUS SÁNCHEZ, quedo con un noventa y cinco por ciento correspondiente al haber social de la sociedad. B) don ENRIQUE ALEJANDRO OLMEDONEUENSCHWANDER con un cinco por ciento del haber social. - dicha sociedad fue inscrita a fojas ciento veintitrés vuelta número ciento treinta y uno del año dos mil cuatro del Conservador de Comercio de San Antonio. - TERCERO: Por escritura pública de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro ante FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA, Abogado y notario público, bajo repertorio notarial número tres mil novecientos treinta del año dos mil cuatro, se modifica la sociedad ENRIQUE OLMEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA ,saliendo de la sociedad don ENRIQUE OLMEDO NEUENSCHWANDER, cediendo su cincuenta por ciento de interés o haber social en la sociedad, a MARÍA DEL CARMEN CAMUS SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, asimismo se retiró de la sociedad doña MARÍA DEL CARMEN CAMUS SÁNCHEZ, cediendo su treinta por ciento de interés o haber en la sociedad a sociedad MARÍA DEL CARMEN CAMUS SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, asimismo la socia doña MARCELA ALICIA OLMEDO CAMUS, vendió y cedió el quince por ciento de su haber o interés social a la sociedad MARÍA DEL CARMEN CAMUS SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, para quien acepto su representante doña MARÍA DEL CARMEN CAMUS SÁNCHEZ, dicha modificación fue inscrita a fojas once número doce del año dos mil cinco del conservador de comercio de san Antonio. - CUARTO: Por escritura pública de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veintidós ante XIMENA RICCI DIAZ, Abogado y notario público titular de la primera notaria y conservador de minas de esta ciudad, bajo repertorio notarial mil cuatrocientos cuatro guion dos mil veintidós se rescilió y disolvió la sociedad MARÍA DEL CARMEN CAMUS SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, la que estaba inscrita a fojas ciento veintitrés vuelta número ciento treinta y uno del año dos mil cuatro del Conservador de Comercio de San Antonio, dicha resciliación y disolución se efectuó por no obtener rol único tributario que emite el Servicio de impuestos internos y por no iniciar actividades en los plazos establecidos, por carecer de activos y pasivos y por no enterarse los aportes a la fecha indicada. - dicha resciliación y disolución fue inscrita a fojas doscientos cincuenta y seis número ciento sesenta y seis del año dos mil veintidós del conservador de comercio de San Antonio. - QUINTO: por el presente instrumento y en este acto los comparecientes de común acuerdo y de conformidad a lo establecido en los artículos mil quinientos cuarenta y cinco y mil quinientos sesenta y siete, ambos del Código Civil y en su calidad de socios de ENRIQUE OLMEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, vienen en resciliar, extinguir , dando por nula y dejando sin efecto en todas sus partes y para todos los efectos legales, el acuerdo en la escritura pública de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro ante el notario público FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, dejando sin efecto la modificación inscrita a fojas once número doce del año dos mil cinco del Conservador de Comercio de San Antonio, por lo expresado en la cláusula cuarta de esta escritura. - SEXTO: Los comparecientes aceptan la resciliación ya expresada en virtud del principio de la autonomía de la voluntad y según lo detallado en esta escritura. - SÉPTIMO: En Consecuencia al haberse resciliado la sociedad MARÍA DEL CARMEN CAMUS SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, queda sin efecto lo indicado en la cláusula tercera de esta escritura, por lo que la sociedad ENRIQUE OLMEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, no ha sufrido modificaciones, por tanto la sociedad ENRIQUE OLMEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, queda conformada de la siguiente manera: Por don ENRIQUE ALEJANDRO OLMEDO NEUENSCHWANDER con un cincuenta por ciento del capital social, doña MARÍA DEL CARMEN CAMUS SÁNCHEZ con un treinta por ciento del capital social y doña MARCELA ALICIA OLMEDO CAMUS con un veinte por ciento del capital social. San Antonio 29 de diciembre de 2022.-