CHICAS DOS FORESTAL E INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 15718-2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- 48ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| H LIMITADA | socio | 77684361-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la 48ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Av. Apoquindo 3076, oficina N° 601, Las Condes, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2022, otorgada ante mí, bajo repertorio N°15.718-2022, MARÍA PAZ LEVY SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°17.404.215-2; JOSEFINA LEVY SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°18.395.643-4, en su calidad de únicas y exclusivas socias de la sociedad CHICAS DOS FORESTAL E INVERSIONES LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 45.180 N°31.269 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, e, INVERSIONES 6 H LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.684.361-K,; todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3.120, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron la cesión de derechos sociales y la disolución de la Sociedad en virtud de una fusión impropia, de cuya escritura se extracta lo siguiente: I.CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Doña María Paz Levy Sepúlveda, titular del 50% de los derechos sociales de la Sociedad y doña Josefina Levy Sepúlveda titular del 50% restante de los derechos sociales de la Sociedad, con el objeto de materializar el aporte acordado en la constitución de la sociedad INVERSIONES 6 H LIMITADA, cedieron y transfirieron la totalidad de dichos derechos sociales a esta última sociedad, cesión que fue aceptada en dicho acto por INVERSIONES 6 H LIMITADA, por la Sociedad y por todos sus socios; quedando de esta forma INVERSIONES 6 H LIMITADA como la única socia de la Sociedad. II. DISOLUCIÓN Y FUSIÓN IMPROPIA. En virtud de la cesión de derechos señalada, la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad han quedado reunidos en manos del socio INVERSIONES 6 H LIMITADA, lo cual produce la disolución de pleno derecho de la Sociedad, al haberse reunido todos los derechos sociales en manos de un solo socio. Asimismo, y por la razón antes indicada, no procede la liquidación de la Sociedad, toda vez que los activos y pasivos que configuran el patrimonio de la Sociedad a la fecha de la escritura se incorporan de pleno derecho al patrimonio del único socio restante, operando de esta forma una fusión impropia y en virtud de la cual INVERSIONES 6 H LIMITADA, en su calidad de absorbente, mantiene registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos de la Sociedad, según balance adjuntado en la escritura extractada. INVERSIONES 6 H LIMITADA declara, asimismo, hacerse responsable de las deudas y obligaciones tributarias que pudiere adeudar la Sociedad disuelta, siendo por ello innecesario liquidarla. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2022. Antonieta Rojas Pontigo, Notario Interina.-