ASESORÍAS Y SERVICIOS TC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 6207-2022
- Notario
- FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- Titular de la 15° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad es de 5 años, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 3 años
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y defensa legal, y servicios jurídicos en general, tanto judiciales como extrajudiciales, patrocinio y representación judicial de toda índole, representación en trámites y gestiones legales, administrativos, judiciales contenciosos y no contenciosos, preparación de informes en derecho, actividades académicas y docencia, así como cualquier otra actividad o servicio relacionado con la profesión de abogado. La Sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o indirecta a través de terceros, ya sea por cuenta propia o ajena. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 15° Notaria de Santiago, don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernandez 201, Oficina 101 y 102, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2022, otorgada ante el titular, Repertorio N°6207-2022, Luis Gonzalo Cornejo Chávez, C.I. 8.895.178-6 y Claudia Andrea Nogueira Fernández, C.I.15.472.515-3, ambos domiciliados en calle Antonio Bellet N°143, oficina 602, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron transformar la sociedad por acciones “ASESORÍAS Y SERVICIOS TC SpA” constituida con fecha 2 de Octubre del año 2015, en la Notaria de doña Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público de Santiago, inscrita a fojas 76028 N°44390 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, RUT 76.482.082-7 en una sociedad de responsabilidad limitada la cual estará regida por las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones, por el Código Civil, por el Código de Comercio y sus estatutos. Los estatutos de la sociedad, que reemplazan íntegramente los anteriores son los siguientes: Razón Social: “ASESORÍAS Y SERVICIOS TC LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía TC ABOGADOS. Objeto: La Sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y defensa legal, y servicios jurídicos en general, tanto judiciales como extrajudiciales, patrocinio y representación judicial de toda índole, representación en trámites y gestiones legales, administrativos, judiciales contenciosos y no contenciosos, preparación de informes en derecho, actividades académicas y docencia, así como cualquier otra actividad o servicio relacionado con la profesión de abogado. La Sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o indirecta a través de terceros, ya sea por cuenta propia o ajena. Administración y uso razón social: Corresponderá exclusivamente a Luis Gonzalo Cornejo Chávez quien estará investido de todas las facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con amplias facultades señaladas en la escritura extractada. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de las agencias o sucursales u oficinas que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Capital: Es la suma de $1.000.000, que han aportado y pagado en dinero efectivo Luis Gonzalo Cornejo Chávez en un 90% y, Claudia Andrea Nogueira Fernández en un 10%. Socios limitan responsabilidad a los montos de sus respectivos aportes. Duración: La duración de la sociedad es de 5 años, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 3 años. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de Enero de 2023.