SOCIEDAD DE PROFESIONALES GFSU ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- la sociedad tendrá una duración de 3 años a contar de la fecha de la constitución, plazo que se entenderá renovado automática y tácitamente por términos iguales y sucesivos, si las partes nada dijeren en contrario
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de servicios legales o jurídicos
Administración
la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes podrán actuar individual e indistintamente hasta operaciones equivalentes a ciento cincuenta Unidades de Fomento. Para operaciones superiores a lo anterior, deberán actuar dos socios, conjuntamente cualquiera de ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Titular de la 8va Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2022, ante el notario titular, don CRISTIÁN RAFAEL GAMBOA GUZMÁN, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Número diez millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho guion dos; don RODOLFO DANIEL FUENZALIDA SANHUEZA, chileno, divorciado, abogado, cédula de identidad Número nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos dos guion seis; don MARCELO JAVIER SANFELIÚ GERSTNER, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Número ocho millones setecientos doce mil setecientos sesenta y tres guion K; don JAVIER ANDRÉS UGARTE URIBE, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Número trece millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y siete guion cinco; y don SEBASTIÁN ALBERTO LLONA SOLÍS DE OVANDO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Número dieciséis millones novecientos cuarenta mil trescientos cuarenta y nueve guion K; todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte Número quinientos cincuenta y cinco, oficina dos mil uno, comuna de Las Condes, Santiago; quienes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE PROFESIONALES GFSU ABOGADOS LIMITADA” de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “Sociedad De Profesionales GFSU Abogados Limitada”, pudiendo utilizar también como nombre de fantasía ante cualquier institución el nombre de “GFSU Abogados”. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de servicios legales o jurídicos. Administración: la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes podrán actuar individual e indistintamente hasta operaciones equivalentes a ciento cincuenta Unidades de Fomento. Para operaciones superiores a lo anterior, deberán actuar dos socios, conjuntamente cualquiera de ellos. Capital: $1.000.000 que los socios aportan en este acto, de la siguiente manera: a) don Cristián Rafael Gamboa Guzmán, aporta la suma de $200.000, correspondientes al 20% del capital social; b) don Rodolfo Daniel Fuenzalida Sanhueza aporta la suma de $200.000, correspondientes al 20% del capital social; c) don Marcelo Javier Sanfeliú Gerstner aporta la suma de $200.000, correspondientes al 20% del capital social; d) don Javier Andrés Ugarte Uribe aporta la suma de $200.000, correspondientes al 20% del capital social; y e) don Sebastián Alberto Llona Solís de Ovando aporta la suma de $200.000, correspondientes al 20% del capital social. Duración: la sociedad tendrá una duración de 3 años a contar de la fecha de la constitución, plazo que se entenderá renovado automática y tácitamente por términos iguales y sucesivos, si las partes nada dijeren en contrario. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de enero de 2023.