MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA

RUT 77701110-3 CVE 2249005
Capital
$310.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$310.000.000 CLP
Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será el negocio de inversiones mobiliarios, como bienes muebles, títulos, acciones, bonos, pagarés, etcétera, y también el negocio inmobiliario en cualquiera de sus formas, como asimismo la construcción, modificación, restauración! demolición, hermoseamiento, y en general cualquier actividad relacionada con todo tipo de bienes raíces o muebles. También dentro del giro se comprenderá la compra, venta, arrendamiento, corretaje y todo tipo de comercialización sobre tales bienes. Para desarrollar el objeto, la sociedad podrá actuar por si misma o por medio de terceros, para lo cual podrá contratar y)o sub contratar a otras personas naturales o jurídicas, relacionadas con su rubro u objeto, y en general desarrollar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las señaladas y que los socios acuerden;

Administración

- El Capital social es la suma de $310.000.000; que fue aportado de la siguiente forma:- a) don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, aportó la cantidad de $309.000.000; y, b) doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, aportó la cantidad de $1.000.000; Modificación consiste: Por el presente instrumento, don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, y, doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, en su calidad de únicos y exclusivos socios de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, con el nombre de fantasía “INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, vienen en introducirle al primitivo pacto social las siguientes modificaciones que se señalan a continuación: Uno) don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, dueño del 30%, del capital, derechos, haber e interés social, vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos a doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, en la cantidad de $93.000.000, que se pagan de la siguiente manera: A) Con la cantidad de $4.000.000, en este acto, al contado y en dinero en efectivo, que el cedente declara recibir a su entera conformidad, otorgando el correspondiente recibo cancelación y finiquito, y B) El saldo de $89.000.000, se pagarán en 240 cuotas mensuales y sucesivas de $370.833, la primera cuota será a partir de 5 de febrero del año 2023; Como consecuencia de la venta y cesión señalada en la cláusula anterior, a contar de esta fecha doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO queda titular del 100%, del interés, derechos, capital e ingresos acumulados, en su caso, de “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, con el nombre de fantasía “INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, y en su calidad de único interesado de los derechos de la referida sociedad, la transforma en una sociedad por acciones, de conformidad con las prescripciones de la Ley.- TRANSFORMACION: Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA SpA, que usará inclusive en bancos el nombre de fantasía INVERSIONES SANTA ADRIANA SpA;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA , Abogado, Notario Suplente de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161, Entrepiso, certifica:- Por escritura de fecha 29 de Diciembre de 2022, ante la Titular; comparecieron: don GUILLERMO AUGUSTO SÁNCHEZ SILVA, chileno, soltero, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad N° 9.992.599-K, domiciliado en Isidora Goyenechea N° 2800, oficina 3701, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; y doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, chilena, soltera, dueña de casa, cédula de identidad N° 10.319.317-6, domiciliada en calle Autonomía sin número, Condominio El Huingán, de la comuna de Santa María, Provincia de San Felipe del Aconcagua, Región de Valparaíso, y de paso en esta; y modificaron y Transformaron la sociedad denominada SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, con el nombre de fantasía “INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, Rut: 77.701.110-3, constituida por escritura de fecha 31 de diciembre del año 2001; suscrita ante el Notario Público de San Felipe doña ROSEMARIE MERY RICCI, la que en extracto fue inscrita a fojas 6 número 7 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2002, y publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de enero del año 2002; Los comparecientes declaran que la sociedad ha experimentado, a la fecha del presente instrumento, las siguientes modificaciones: A) Por escritura pública de fecha 13 de Diciembre del año 20016, otorgada en la Notaría de San Felipe de don ALEX PÉREZ DE TUDELA VEGA, cuyo extracto de inscribió a fojas 1 número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 20017; y se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de diciembre del año 2016; y, B) Por escritura pública de fecha 5 de diciembre del año 2022; otorgada en la Notaría de Santiago de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, cuyo extracto de inscribió a fojas 186 vuelta número 146 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2022; y se publicó en el según dicho pacto social, corresponde únicamente a don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, con la totalidad de las facultades de administración y representación.- El Capital social es la suma de $310.000.000; que fue aportado de la siguiente forma:- a) don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, aportó la cantidad de $309.000.000; y, b) doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, aportó la cantidad de $1.000.000; Modificación consiste: Por el presente instrumento, don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, y, doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, en su calidad de únicos y exclusivos socios de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, con el nombre de fantasía “INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, vienen en introducirle al primitivo pacto social las siguientes modificaciones que se señalan a continuación: Uno) don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, dueño del 30%, del capital, derechos, haber e interés social, vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos a doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, en la cantidad de $93.000.000, que se pagan de la siguiente manera: A) Con la cantidad de $4.000.000, en este acto, al contado y en dinero en efectivo, que el cedente declara recibir a su entera conformidad, otorgando el correspondiente recibo cancelación y finiquito, y B) El saldo de $89.000.000, se pagarán en 240 cuotas mensuales y sucesivas de $370.833, la primera cuota será a partir de 5 de febrero del año 2023; Como consecuencia de la venta y cesión señalada en la cláusula anterior, a contar de esta fecha doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO queda titular del 100%, del interés, derechos, capital e ingresos acumulados, en su caso, de “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, con el nombre de fantasía “INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, y en su calidad de único interesado de los derechos de la referida sociedad, la transforma en una sociedad por acciones, de conformidad con las prescripciones de la Ley.- TRANSFORMACION: Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA SpA, que usará inclusive en bancos el nombre de fantasía INVERSIONES SANTA ADRIANA SpA; DOMICILIO:- El domicilio de la sociedad será la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer dentro del país o en el extranjero.- OBJETO: El objeto de la sociedad será el negocio de inversiones mobiliarios, como bienes muebles, títulos, acciones, bonos, pagarés, etcétera, y también el negocio inmobiliario en cualquiera de sus formas, como asimismo la construcción, modificación, restauración! demolición, hermoseamiento, y en general cualquier actividad relacionada con todo tipo de bienes raíces o muebles. También dentro del giro se comprenderá la compra, venta, arrendamiento, corretaje y todo tipo de comercialización sobre tales bienes. Para desarrollar el objeto, la sociedad podrá actuar por si misma o por medio de terceros, para lo cual podrá contratar y/o sub contratar a otras personas naturales o jurídicas, relacionadas con su rubro u objeto, y en general desarrollar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las señaladas y que los socios acuerden; DURACION: La duración de la sociedad será indefinida.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $310.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben en este acto, y se entiende pagado con el aporte en dominio pleno señalados escritura pública de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de Santiago de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ.- Administración: El uso de la razón social de la sociedad, su administración y representación de la sociedad, corresponderá exclusivamente a don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, quien podrá actuar anteponiendo a su firma la razón social podrá representarla y obligarla en toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades.- Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 05 DE ENERO DE 2023.-