SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DE TRANSPORTES TRANSEXPRESS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2023
- Comuna
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDE RECTIFICACIÓN JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN Notario Público de la Décimo Segunda Notaría de Concepción, abogado, con oficio en Avenida Chacabuco número novecientos ochenta de la comuna de Concepción certifica: Por escritura de fecha quince de diciembre del dos mil veintidós, repertorio número tres mil novecientos cuarenta y nueve guion dos mil veintidós, ante mí, don PABLO DEL CARMEN MERINO OLIVERO, chileno, mayor de edad, viudo, abogado, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos guion ocho (7.031.442-8), domiciliado en calle Lord Cochrane mil doce, oficina once, Concepción, rectificó la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DE TRANSPORTES TRANSEXPRESS LIMITADA, también conocida como “TRANSPORTES TRANSEXPRESS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha seis (6) de octubre del dos mil veintidós (2022), repertorio número tres mil ciento cincuenta y cuatro guion dos mil veintidós (3154-2022), otorgada ante Notario Público de Concepción don Juan Eduardo Avello San Martín, inscrita en Registro de Comercio de Concepción a Fojas mil setecientos setenta y siete vuelta (1777v), Número mil ciento sesenta y siete (1167) del año dos mil veintidós (2022) y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil trescientos ochenta y ocho (43.388), de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintidós (2022), con un capital de veintiocho millones de pesos, cuyos socios son: don SERGIO HERNAN TORRES SALGADO, don OSCAR ANDRES TORRES MELLA Y JACQUELINE SOLANGE TORRES MELLA. En la cláusula décimo octava de la referida escritura de constitución, los comparecientes otorgaron mandato especial al abogado compareciente para otorgar por sí sólo las escrituras aclaratorias, complementarias, rectificatorias que fueren menester para la mejor bondad y eficacia de los títulos. La Rectificación consiste en que en dicha escritura de constitución en la cláusula quinta, página cinco, renglón quince, donde dice “veinte por ciento”, debe decir “veinticinco por ciento”, lo que forma parte integrante de la escritura que se rectifica por este instrumento y b) en el título de la escritura donde dice: SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TRANSEXPRESS LIMITADA debe decir: SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DE TRANSPORTES TRANSEXPRESS LIMITADA. En los demás se mantiene en su integridad el texto social. Concepción 4 de enero de 2023.