SOCIEDAD COMERCIAL PACHA-QURI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de enero de 2023
- Notario
- PAULINA VALENZUELA VALDES
- Oficio
- Segunda Notaria de Rengo
- Comuna
- Rengo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA VALENZUELA VALDES, abogado, NOTARIO PUBLICO, Titular de la Segunda Notaria de Rengo, con oficio en avenida José Bisquett número setenta y cinco d, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, don Ronald Dale Luethe, doña Lydia Marie Luethe Tapia, y don Nicolás Ignacio Bozo Rojas, todos con domicilio Parcela 25 de San Luis de Pelequen, Malloa, modificaron la “SOCIEDAD COMERCIAL PACHA-QURI LIMITADA”, en los siguientes términos: Que por escritura pública repertorio mil setecientos sesenta guion dos mil veintidós sobre modificación de Sociedad Comercial Pacha Quri limitada, de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, ya singularizada, en su cláusula tercera don Ronald Dale Luethe vende cede y transfiere a don Nicolás Bozo Rojas, quien los compra, acepta y adquiere para sí el cinco por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad Comercial Pacha Quri Ltda., por tanto, se modifica la escritura de constitución en los siguientes artículos: a) “Artículo Primero: Manifestación de Voluntad: Por el presente instrumento doña Lydia Luethe Tapia y don Nicolás Bozo Rojas vienen a constituir una sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada al monto de sus respectivos aportes, en conformidad a las normas de la ley número tres mil novecientos dieciocho, de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no haya sido regulado en este contrato”; b) “Artículo Quinto: Capital: El capital social es la suma de diez millones de pesos, cantidad de dinero que es aportada por los socios en las siguientes proporciones, doña Lydia Luethe Tapia con nueve millones quinientos mil pesos, equivalente al noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y don Nicolás Bozo Rojas con quinientos mil pesos, equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales, los cuales se aportan en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales. De esta manera los socios dan íntegramente por pagado y suscrito el capital social.” En todo lo no modificado en esta escritura se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, quedando expresamente señalado que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Rengo, 5 de enero de 2023.-