PSF DON HUMBERTO
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 2992-2022
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
- Oficio
- 14º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Enel Green Power Chile S.A | socio | 76412562-2 | — | — | |
| PSF DON HUMBERTO | socio | 77133986-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, Notario Público Titular de la 14º Notaría Santiago, Amunategui 391, local 1, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2022, repertorio N° 2992-2022 ante mí, Enel Green Power Chile S.A., RUT 76.412.562-2, con domicilio en Avenida Santa Rosa 76, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de único y actual accionista de PSF DON HUMBERTO, RUT 77.133.986-7, inscrita a fojas 14.054, número 7.202 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, modificó los estatutos sociales en el siguiente sentido: (Uno) Se reemplaza el artículo NOVENO de los estatutos relativo a la administración social por el siguiente: “NOVENO. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a ALI SHAKHTUR SAID, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos catorce mil novecientos sesenta y seis guion cero, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima, debiendo anteponer su firma personal al nombre de la sociedad.” (Dos) Se reemplaza el artículo DÉCIMO QUINTO relativo a la disolución y liquidación de la Sociedad, por el siguiente: “DÉCIMO QUINTO. La Sociedad se disolverá: Uno. Por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas. Dos. Por sentencia judicial ejecutoriada en razón de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis o de otras leyes. Tres. Por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona por un periodo ininterrumpido que exceda de tres días. Si la sociedad se disolviere por reunirse las acciones en manos de una sola persona, no será necesaria la liquidación, produciéndose la incorporación de la totalidad de su patrimonio en dicha persona.” Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 28 de diciembre del 2022.