Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 37133-2022
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 20.190
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a.) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia y ajena, pudiendo comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, venderlos, enajenarlos, administrarlos; darlos y tomarlos en arrendamiento, administración y concesión; gravarlos y explotarlos de cualquier manera; b.) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización del trabajo de edificación de obras civiles, la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción; c.) La prestación de servicios en las diversas especialidades de los socios y la consultoría, asesoría y asistencia técnica, económica y comercial en dichas materias; la confección, elaboración y evaluación de toda clase de proyectos y estudios y, particularmente, en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, proyectos de construcción, decoración y alhajamiento de interiores, diseños industriales y arquitectónicos, materia publicitaria, marketing, comercio, finanzas y administración; y, La inversión de los fondos sociales, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos que conciernen a la realización de los objetivos anteriores, a la consecución de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden, relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública fecha 30 diciembre 2022, Repertorio Nº 37.133-2022, ante mí INMOBILIARIA E INVERSIONES LUPITA LIMITADA y ASESORÍAS E INVERSIONES BUENA VISTA SpA, constituyeron Sociedad por Acciones Ley Nº 20.190 de 2007. Nombre: “INMOBILIARIA E INVERSIONES TRS SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a.) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia y ajena, pudiendo comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, venderlos, enajenarlos, administrarlos; darlos y tomarlos en arrendamiento, administración y concesión; gravarlos y explotarlos de cualquier manera; b.) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización del trabajo de edificación de obras civiles, la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción; c.) La prestación de servicios en las diversas especialidades de los socios y la consultoría, asesoría y asistencia técnica, económica y comercial en dichas materias; la confección, elaboración y evaluación de toda clase de proyectos y estudios y, particularmente, en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, proyectos de construcción, decoración y alhajamiento de interiores, diseños industriales y arquitectónicos, materia publicitaria, marketing, comercio, finanzas y administración; y, La inversión de los fondos sociales, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos que conciernen a la realización de los objetivos anteriores, a la consecución de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden, relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 1.000.000 pesos, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la siguiente forma: Uno.) INMOBILIAIRIA E INVERSIONES LUPITA LIMITADA, en este acto a través de su representante legal, suscribe 250 acciones y paga el valor de ellas ascendente a la suma de quinientos mil pesos; y, Dos.) ASESORIAS E INVERSIONES BUENA VISTA SpA, en este acto por medio de sus representantes legales, suscribe 250 acciones y paga el valor de ellas ascendentes a quinientos mil pesos. De esta suerte, ha quedado totalmente suscrito y pagado al contado el capital inicial de la sociedad. Los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 04 de enero de 2023.