MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA ARANJUEZ Y COMPAÑÍA

RUT 78585910-3 CVE 2249074
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2022
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2022
Repertorio
6286-2022
Notario
SERGIO RODRIGO SANHUEZA RIOS
Oficio
Temuco Interino de la Primera Notaria de Temuco
Comuna
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO RODRIGO SANHUEZA RIOS, Abogado, Notario Público Temuco Interino de la Primera Notaria de Temuco, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 854, certifico: Por escritura pública Repertorio N° 6286-2022 de fecha 28 de Diciembre de 2022, ante mí, don STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK, chileno, abogado, casado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas número ochocientos cincuenta y cuatro oficina novecientos dos, cédula de identidad número doce millones setecientos siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión cinco; en representación, de doña ALICIA JULIA POO POO, chilena, viuda, agricultora, cédula de identidad número cuatro millones quinientos setenta y un mil quinientos ochenta y siete guión seis, domiciliada en fundo Santa María, comuna de Lautaro, de paso en ésta; de doña ANGELA PATRICIA LANZA POO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, secretaria ejecutiva, cédula de identidad número ocho millones seiscientos diez mil ochocientos catorce guión tres, domiciliada en calle Aranjuez número cero ochocientos setenta y uno de la comuna y ciudad de Temuco, y de don JUAN JOSE JIMENEZ MOLINA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula de identidad número siete millones trescientos veintidós mil cuatrocientos dos guión cero, domiciliado en calle Aranjuez número cero ochocientos setenta y uno de la comuna y ciudad de Temuco, rectifica y sanea modificación de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “INMOBILIARIA ARANJUEZ Y COMPAÑÍA”. Que consta de escritura pública de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, ante el notario público de Temuco don Sergio Rodrigo Sanhueza Ríos. En el siguiente sentido: 1.- En la cláusula primera de la referida escritura se incurrió en un error de transcripción cuando se señaló el año de la inscripción de la constitución de la sociedad, siendo el correcto el año dos mil y no mil novecientos ochenta y seis como erróneamente se señaló, por lo que en este acto se rectifica lo anterior. 2.- En la cláusula octava de la referida escritura se incurrió en un error al señalar el capital social, por cuanto el capital social corresponde a la suma de veinticuatro millones quinientos mil pesos y no de veinticuatro millones como allí se consignó, por lo que en este acto se rectifica lo anterior. 3.- En cuanto al extracto de la escritura referida en la cláusula primera de este instrumento, éste también contiene los mismos errores referidos en las cláusulas segunda y tercera precedentes, pero además existe un error al señalar el número de cédula de identidad de don JUAN JOSE JIMENEZ MOLINA, siendo el correcto lo siguiente: cédula de identidad número siete millones trescientos veintidós mil cuatrocientos dos guión cero, por lo que el extracto referido se corrige también en este sentido. 4.- Las rectificaciones se efectuaron ejerciendo la prerrogativa de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, saneando la escritura originaria en cuanto a los errores incurridos. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 29 de Diciembre de 2022.