Gestión Patrimonial y Consultorías Profesionales SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- 26 a notaría de Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26 a notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2022, Rep. N° 12.520, ante mi suplente Juan Ramón Venegas Morvan, Francisco Javier Jiménez Tossi y Bárbara Cecilia Zeiser del Solar, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad denominada Gestión Patrimonial y Consultorías Profesionales SpA, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Apoquindo N°4700, piso 11, oficina 1102 A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad denominada Gestión Patrimonial y Consultorías Profesionales SpA inscrita a fojas 2.312 número 1.241, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2017, y posteriormente la transformaron en una Sociedad de Responsabilidad Limitada de servicios profesionales, según se indica a continuación: Uno) En primer término, se acordó modificar el texto del artículo tercero de los estatutos, referido al objeto social, por el que sigue: “La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales a través de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, consistentes dichos servicios en el asesoramiento multidisciplinario en asuntos legales, laborales y de salud mental relacionada con la empleabilidad y desarrollo organizacional; así como también la asesoría en materia de inversiones, fiscalidad y otros aspectos relacionados con el ámbito jurídico en general. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos.” Dos) A continuación, los comparecientes acordaron modificar el texto del artículo octavo de los estatutos, referidos a la designación del administrador, como sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Francisco Javier Jiménez Tossi. Esta designación no es esencial, ni entraba en el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros.” Tres) Finalmente, se transformó la sociedad denominada Gestión Patrimonial y Consultorías Profesionales SpA en una Sociedad de Responsabilidad Limitada de giro exclusivo asesorías profesionales, cuyo nuevo estatuto se extracta de la siguiente manera: La sociedad se denomina “Gestión Patrimonial y Consultorías Profesionales Limitada”, pudiendo utilizar para fines bancarios y de publicidad, como nombres de fantasía, los de “Gestión Patrimonial Ltda.” o “Consultpro Ltda.”. La sociedad tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior. La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales a través de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, consistentes dichos servicios en el asesoramiento multidisciplinario en asuntos legales, laborales y de salud mental relacionada con la empleabilidad y desarrollo organizacional; así como también la asesoría en materia de inversiones, fiscalidad y otros aspectos relacionados con el ámbito jurídico en general. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, aportado y pagado por los socios, al contado y en efectivo de la siguiente forma: a) don Francisco Javier Jiménez Tossi, la suma de $50.000; y b) doña Bárbara Cecilia Zeiser del Solar, la suma de $50.000. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Francisco Javier Jiménez Tossi. La sociedad rige desde el 06 de enero del año 2017 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Solo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 05 de enero de 2023. HQM. Not. Pub.