MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Eluchans y Compañía Abogados Limitada

RUT 77794430-4 CVE 2249231
Capital
$5.881.020 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2022
Repertorio
12710/2022
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.881.020 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Certifico: Por escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2022, repertorio número 13.021/2022, otorgada ante el Notario Suplente don Raimundo Wood Espinoza, don Ricardo Ihnen Becker, por sí y en representación de don Edmundo Eluchans Urenda, don Carlos Ossandón Salas, don Andrés Correa Cruzat, don Tzu-Hsin Shen, don Guillermo Malatrassi Mozó y don Fernando Lathrop Aubert, todos socios de la sociedad Eluchans y Compañía Abogados Limitada (antes SpA), domiciliados en Avenida Andrés Bello 2687, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago, con el objeto de sanear el vicio formal por discrepancia entre la escritura pública de modificación social de fecha 20 de diciembre de 2022, Repertorio 12.710/2022, otorgada ante mí, Notario Público Suplente de doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 578, Santiago; y el extracto respectivo, consistente en la discordancia entre ambos documentos respecto al capital suscrito y pagado por uno de los socios de la sociedad Eluchans y Compañía Abogados Limitada (antes SpA). En efecto, en la escritura referida se establece que el capital suscrito y pagado por don Edmundo Eluchans Urenda era de $5.881.020, que representa aproximadamente un 9,70% del capital social, mientras que en el extracto debidamente inscrito y publicado de la escritura se estableció que el capital suscrito y pagado por don Edmundo Eluchans Urenda es de $5.811.020, que representa aproximadamente un 9,70% del capital social, debiendo primar lo señalado en la escritura pública por sobre el extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-