MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CDC LOS ANGELES LIMITADA

RUT 76162003-7 CVE 2249338
Capital
$7.000 CLP
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2022
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2022
Repertorio
8387/2022
Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
Primera Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$7.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 09 de noviembre de 2022, ante mí, Repertorio Nº8387/2022, doña PAULINA CINTHIA VARGAS DIB, chilena, soltera, odontóloga, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos nueve guion tres, con domicilio en calle Bulnes número doscientos ochenta, oficina trescientos cuatro de la Comuna de Los Ángeles Región del Biobío, y don PABLO EDUARDO CIFUENTES VALENZUELA, chileno, casado bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, odontólogo, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos catorce mil novecientos cincuenta y cinco guion nueve, domiciliado en calle Chacabuco número ochocientos cuarenta y cinco de la Comuna de Concepción, en su calidad de socios, modificaron la sociedad CDC LOS ANGELES LIMITADA, Rut: 76.162.003-7, como sigue: PRIMERO; Antecedentes; Por escritura pública de fecha diez de Agosto del año dos mil once, ante el Señor Notario Público de la Comuna de Los Ángeles don Luis Ernesto Blanco Medina, suplente del titular don Selim Parra Fuentealba, doña PAULINA CINTHIA VARGAS DIB, constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS PAULINA CINTHIA VARGAS DIB E.I.R.L.”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y dos mil tres guion siete (76.162.003-7). Un extracto de dicha escritura de constitución se inscribió a fojas setecientos dieciséis, bajo en número cuatrocientos noventa y dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil once, publicándose el mismo en el Diario oficial cuarenta mil treinta y seis de fecha dieciséis de Agosto del año dos mil once.- A su turno, Por escritura pública de fecha cinco de Febrero del año dos mil veinte, ante el señor Notario Público don Sergio Jaime Edgardo Hidalgo Campos, suplente de don Juan Mauricio Araneda Medina, titular de la cuarta Notaría de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán número trescientos cincuenta y cinco, comparecieron: doña PAULINA CINTHIA VARGAS DIB, conjuntamente con don PABLO EDUARDO CIFUENTES VALENZUELA, ambos individualizados precedentemente, quienes concurren a la firma de escritura pública de CESIÓN, MODIFICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN de “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS PAULINA CINTHIA VARGAS DIB E.I.R.L.” a “CDC LOS ÁNGELES LIMITADA”. Dicha escritura se constituye con fecha cinco de Febrero del año dos mil veinte, bajo el repertorio número seiscientos cincuenta y seis guion dos mil veinte (656-2020), y la inscripción de dicho instrumento rola a fojas ciento catorce, bajo el número sesenta y cinco correspondiente al año dos mil veinte, del respectivo Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de Los Ángeles. La publicación en el Diario Oficial se realiza bajo el número cuarenta y dos mil quinientos setenta y ocho de fecha trece de Febrero del año dos mil veinte. SEGUNDO: Por el presente Instrumento don PABLO EDUARDO CIFUENTES VALENZUELA, ya individualizado, cede y transfiere su parte de la Sociedad CDC LOS ÁNGELES LIMITADA, correspondiente a un tercio de los derechos sociales que le caben en la misma, a doña PAULINA CINTHIA VARGAS DIB, ya individualizada, quien los compra, adquiere y acepta para sí. TERCERO: Respecto del precio de la señalada cesión. Este se transa en la cantidad única y total de dos millones de pesos. El mismo es aceptado por el Cesionario y su pago se realiza al contado, en moneda de circulación nacional y efectivo, que el Cedente declara en este acto recibir a su entera conformidad, sin mantener observaciones ni reclamos posteriores a este respecto.- CUARTO; Los Contratantes convienen en que la presente Cesión de derechos se realiza sobre la base en que el Cesionario se hace cargo en este acto, de un tercio del activo y pasivo de “CDC LOS ÁNGELES LIMITADA”.- QUINTO; En virtud de los artículos dos mil cuatrocientos cuarenta y seis y siguientes del Código Civil, los Contratantes convienen en otorgar al presente instrumento la calidad de transacción, a fin de precaver todo litigio eventual entre los mismos, en razón de los derechos y obligaciones que de su calidad de Cedente y Cesionario deriven.- SEXTO: Modificación y transformación. Que, por el presente Instrumento y en virtud de la ley tres mil novecientos dieciocho, que autoriza la creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada, doña PAULINA CINTHIA VARGAS DIB, conjuntamente con don PABLO EDUARDO CIFUENTES VALENZUELA, ambos ya individualizados, vienen en modificar la sociedad “CDC LOS ÁNGELES LIMITADA”, transformándola y constituyendo una Sociedad por Acciones, de conformidad a la ley veinte mil ciento noventa, considerando de igual forma las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio que rijan lo que no se hubiere estipulado en este contrato, y especialmente las estipulaciones del siguiente estatuto: PRIMERA: El nombre o razón social de la sociedad será “SERVICIOS ODONTOLOGICOS DENTOARTE SpA”.- SEGUNDA: El domicilio social será la Ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda abrir en cualquier otro punto, sea esta en territorio nacional o en el extranjero.- TERCERA: El objeto de la sociedad será; prestación de servicios odontológicos CUARTA: La administración y uso de la razón social; Corresponderá a doña PAULINA CINTHIA VARGAS DIB, individualizada precedentemente, quien anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas y expresando que actúa por ella, la representará con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos, contratos, actos y negocios, tal y como se indica y consta en los términos referidos en la Escritura oficial. QUINTA: El capital de la Sociedad que por este acto se constituye, es la suma de siete millones de pesos ($7.000.000), que son aportados por doña PAULINA CINTHIA VARGAS DIB individualizada precedentemente en los siguientes términos: a) La suma de seis millones ($6.000.000) provenientes de los derechos de la sociedad que por este acto se transforma. b) Un millón de pesos ($1.000.000), que se enterará al haber social en el plazo de un año contado desde la suscripción del presente instrumento.- SEXTA: La socia o socios que puedan formar parte de la presente sociedad, limitan su responsabilidad hasta el monto puro de sus aportes.- SÉPTIMA: Ante el fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con él o los sobrevivientes. OCTAVA: En el mes de Diciembre de cada año, la sociedad practicará un balance e inventario.- NOVENA: La duración de la presente sociedad será indefinida a contar fecha suscripción del presente instrumento.- DÉCIMA: La liquidación de la sociedad, se realizará de acuerdo a las normas generales.- DECIMOPRIMERA: Las partes contratantes fijan domicilio en la Ciudad de Los Ángeles, prorrogando de esta forma la competencia a sus tribunales de justicia. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 05 de Enero de 2023.