MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Carey & Allende Abogados S.A.

RUT 96991950-8 CVE 2249417
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de enero de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de enero de 2023
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular de la 33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago
Duración
La Sociedad tendrá un plazo de duración de 10 años a contar del 28 de diciembre de 2022, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales de abogados a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, incluyendo los servicios legales de representación en todo tipo de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos, aduaneros y de cualquier otra naturaleza, como también la asesoría legal permanente o transaccional a sus clientes en todo tipo de operaciones comerciales y de inversión, y toda otra actividad relacionada a la prestación de esos servicios profesionales;

Administración

La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá al socio Ramón Vicente Valdivieso Ríos (el “Socio Administrador”), quién anteponiendo la razón social a su nombre y firma, podrá actuar a nombre de la sociedad representándola judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición. Sin perjuicio de las facultades otorgadas al Socio Administrador, la representación, administración y el uso de la razón social corresponderá también a los señores Jorge Allende Zañartu, Ramón Vicente Valdivieso Ríos, Luis Felipe Arze Safian, Jorge Andrés Allende Destuet, Fernando José de Cárcer Hott, Diego García Pujol y Diego Rodríguez Valdés, quienes actuando dos cualquiera de ellos de forma conjunta, y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, podrán actuar a nombre de la sociedad representándola judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición. La

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que: por junta extraordinaria de accionistas de Carey & Allende Abogados S.A. (la “Sociedad”), inscrita a fojas 15.701 número 12.922 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002, celebrada, ante mí, con fecha 28 de diciembre de 2022, cuya acta se redujo a escritura pública en esta Notaría en la misma fecha bajo el Repertorio número 26.572-2022, los únicos y actuales accionistas de la Sociedad: (i) Jorge Allende Zañartu, cédula de identidad número 5.894.556-0, (ii) Ramón Vicente Valdivieso Ríos, cédula de identidad número 7.905.450-k, (iii) Luis Felipe Arze Safián, cédula de identidad número 12.097.995-7, (iv) Fernando José de Cárcer Hott, cédula de identidad número 14.096.412-3, y (v) Jorge Andrés Allende Destuet, cédula de identidad número 14.481.960-8, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Costanera Sur número 2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron, entre otras materias: (A) Transformar la Sociedad desde una sociedad anónima cerrada a una sociedad de responsabilidad limitada; y, (B) Pactar un nuevo texto refundido de los estatutos sociales que incluya, entre otras, la transformación de la Sociedad acordada en la junta extraordinaria de accionistas y que, sustituyendo el texto actual de los estatutos, constituya en lo sucesivo e pacto social de la Sociedad, de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre: “CAREY & ALLENDE ABOGADOS LIMITADA”; Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales de abogados a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, incluyendo los servicios legales de representación en todo tipo de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos, aduaneros y de cualquier otra naturaleza, como también la asesoría legal permanente o transaccional a sus clientes en todo tipo de operaciones comerciales y de inversión, y toda otra actividad relacionada a la prestación de esos servicios profesionales; Duración: La Sociedad tendrá un plazo de duración de 10 años a contar del 28 de diciembre de 2022, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas; Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda ejercer sus actividades en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero; Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, integralmente pagados y enterados en la caja social por los socios con anterioridad, al contado y en dinero en efectivo, en la siguiente proporción: /a/ Jorge Allende Zañartu la cantidad de $200.000, equivalente al 20% de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad; /b/ Ramón Vicente Valdivieso Ríos la cantidad de $200.000, equivalente al 20% de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad; c) Luis Felipe Arze Safián la cantidad de $200.000, equivalente al 20% de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad; iv) Fernando José de Cárcer Hott la cantidad de $200.000, equivalente al 20% de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad; y, v) Jorge Andrés Allende Destuet la cantidad de $200.000, equivalente al 20% de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad; Administración: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá al socio Ramón Vicente Valdivieso Ríos (el “Socio Administrador”), quién anteponiendo la razón social a su nombre y firma, podrá actuar a nombre de la sociedad representándola judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición. Sin perjuicio de las facultades otorgadas al Socio Administrador, la representación, administración y el uso de la razón social corresponderá también a los señores Jorge Allende Zañartu, Ramón Vicente Valdivieso Ríos, Luis Felipe Arze Safian, Jorge Andrés Allende Destuet, Fernando José de Cárcer Hott, Diego García Pujol y Diego Rodríguez Valdés, quienes actuando dos cualquiera de ellos de forma conjunta, y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, podrán actuar a nombre de la sociedad representándola judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás menciones constan en la escritura extractada. Santiago, 4 de enero de 2023.