ASESORIAS JÚRIDICAS OCHAGAVIA, FUENTES, MATURANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2023
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat Nº 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 04 de Enero de 2023, Rep. Nº 19, otorgada ante mí, don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, chileno, viudo, abogado, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos dieciocho guion tres; don GUSTAVO ANDRES OCHAGAVIA URRUTIA, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones tres mil ciento diecinueve guión uno; don CARLOS EDUARDO FUENTES QUIROZ, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos sesenta y seis mil ochocientos veintitrés guión uno; don FELIPE ANDRES MATURANA ORTIZ, chileno, casado con separado totalmente de bienes, abogado, cedula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos noventa y seis mil setenta y tres guión nueve; don JOSE DOMINGO OCHAGAVIA URZUA, chileno, soltero, periodista, cedula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y seis mil novecientos tres guión tres, y doña MARCELA ANTONIA FUENTES MORA, chilena, arquitecto, soltera, cedula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil sesenta y nueve guión nueve, todos los comparecientes mayores de edad, y todos domiciliados encalle Arturo Prat número ochocientos cuarenta y siete oficina ochocientos uno, de la ciudad de Temuco, quienes me acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas y expusieron: Que por escritura pública de fecha dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público que autoriza, anotada en el Repertorio de esta notaria bajo el número cuatro mil ochocientos treinta y nueve, los comparecientes modificaron la sociedad “ASESORIAS JÚRIDICAS OCHAGAVIA, FUENTES, MATURANA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta guion ocho, según se indica en la cláusula segunda, con capital de seis millones de pesos, en el sentido que la socia doña MARCELA ANTONIA FUENTES MORA, vendió, cedió y transfirió a don CARLOS EDUARDO FUENTES QUIROZ la totalidad de sus derechos en la sociedad, y en ese mismo acto el socio JOSE DOMINGO OCHAGAVIA URZUA, vendió cedió y transfirió al socio don GUSTAVO ANDRÉS OCHAGAVIA URRUTIA, la totalidad de sus derechos sociales, en la forma y condiciones señaladas en la mencionada escritura pública de modificación que por este acto se rectifica.- Que en la cláusula segunda de la escritura singularizada anteriormente en este instrumento, se incurrió en un error al señalar los porcentajes de los cedentes y además se omitió señalar la aceptación de los derechos adquiridos por parte de los cesionarios.- Que por el presente acto e instrumento, los comparecientes vienen en rectificar y complementar la cláusula segunda, la que debe quedar como sigue: “SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento la socia doña MARCELA ANTONIA FUENTES MORA, titular de un dos por ciento de los derechos sociales en la sociedad “ASESORIAS JURIDICAS OCHAGAVIA, FUENTES, MATURANA LIMITADA”, vende, cede y transfiere a don CARLOS EDUARDO FUENTES QUIROZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos en la sociedad en la suma de seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y dos pesos, que el cesionario paga al contado en este acto y que la cedente declara haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad. En este mismo acto el socio JOSE DOMINGO OCHAGAVIA URZUA, titular de un dos por ciento de los derechos sociales en la sociedad “ASESORIAS JURIDICAS OCHAGAVIA, FUENTES, MATURANA LIMITADA”, vende, cede y transfiere al socio don GUSTAVO ANDRÉS OCHAGAVIA URRUTIA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos sociales en la cantidad de seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y dos pesos, que el cesionario paga al contado en este acto y que el cedente declara haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad.”. En lo no modificado por este instrumento y en cuanto fueren pertinentes permanecerán vigentes normas pacto social. Demás estipulaciones, escritura extractada. TEMUCO, 05 de Enero de 2023.