CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES HUBLEGAL LIMITADA

CVE 2249312
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2022
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la Sociedad será de 25 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.- V

Objeto social

El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales relacionados al ámbito jurídico, legal, tributario y de administración de empresas, pudiendo realizar inversiones pasivas y secundarias en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios.- III

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don SANTIAGO APÓSTOL HENRÍQUEZ COX y a don GINO RENZO CASSINA FLORES, quienes actuando en forma individual, indistinta y separada, anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, el administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, ubicada en calle Orrego Luco 0153, Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de diciembre del año 2022, ante mí: i) don Santiago Apóstol Henríquez Cox; y, ii) don Gino Renzo Cassina Flores, ambos domiciliados en Juana de Arco 2012, oficina 21, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón social. ASESORÍAS E INVERSIONES HUBLEGAL LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “ASESORÍAS HUBLEGAL LTDA”.- II. Objeto. El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales relacionados al ámbito jurídico, legal, tributario y de administración de empresas, pudiendo realizar inversiones pasivas y secundarias en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios.- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- IV. Duración. La duración de la Sociedad será de 25 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de $100.000.-, los cuales son pagados por sus socios en dinero en efectivo en este acto, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don SANTIAGO APÓSTOL HENRÍQUEZ COX, con $50.000.-, equivalentes al 50% del capital y los derechos sociales, y ii) don GINO RENZO CASSINA FLORES, con $50.000.-, equivalentes al 50% del capital y los derechos sociales.- VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don SANTIAGO APÓSTOL HENRÍQUEZ COX y a don GINO RENZO CASSINA FLORES, quienes actuando en forma individual, indistinta y separada, anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, el administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago a 30 de diciembre del año 2022.-