MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SAN PABLO LIMITADA

RUT 76482076-2 CVE 2248886
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
Chillán
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Notario
LUIS EDUARDO SOLAR BACH
Oficio
Primera Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Domicilio
comuna de San Carlos, Región de Ñuble
Duración
Indefinida

Objeto social

es la explotación de las actividades agropecuarias, silvicolas, y conexas, en todas sus formas y tanto en predios propios como ajenos. La sociedad pordrá también formar parte de otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto, especialmente de cooperativas, sociedades y gremios. Además, podrá efecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su

Administración

SONIA MARÍA DE LOURDES MERY ASTUDILLO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble número quinientos cincuenta y uno, certifico que por escritura otorgada hoy, ante mí, doña SONIA MARÍA DE LOURDES MERY ASTUDILLO, chilena, profesora de estado, casada, C.I. 5.839.306-1, domiciliada en Fundo San Pedro, comuna de San Carlos; y doña JUANA LILLIAN GUAJARDO CANALES, en nombre y representación de doña NICOLE ALINE PETERMANN MERY, chilena, médico, casada separada de bienes, C.I. 17.754.948-7, domiciliada en Coimbra 111, departamento 306, comuna Las Condes, modifican la sociedad AGRÍCOLA SAN PABLO LIMITADA RUT 76.482.076-2, constituida por escritura pública ante el Notario de Chillán Guillermo Víctor Vejar Rodríguez, suplente del titular don Juan Armando Bustos Bonniard de fecha cinco de septiembre de dos mil quince, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento uno número setenta y ocho del Registro de Comercio de San Carlos del año dos mil quince, en la siguiente forma: doña NICOLE ALINE PETERMANN MERY, representada por doña JUANA LILLIAN GUAJARDO CANALES, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que posee en la sociedad AGRÍCOLA SAN PABLO LIMITADA, equivalentes estos al diez por ciento de los derechos sociales a doña SONIA MARÍA DE LOURDES MERY ASTUDILLO. Precio $1.000.000 contado, dinero efectivo.- Producto de lo anterior se reúne el 100% de la propiedad de la sociedad en manos de esta última. En este mismo acto y como consecuencia de la cesión descrita, la única y actual dueña de la sociedad es SONIA MARÍA DE LOURDES MERY ASTUDILLO, cambiando la especie o tipo social, transformando la sociedad de responsabilidad limitada en una Sociedad por acciones, reemplazando íntegramente su estatuto, por uno nuevo que a continuación se extracta: Nombre: AGRICOLA SAN PABLO SpA, podrá usar para todos los efectos legales, incluso bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “SAN PABLO SpA” Domicilio: comuna de San Carlos, Región de Ñuble, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Objeto: es la explotación de las actividades agropecuarias, silvicolas, y conexas, en todas sus formas y tanto en predios propios como ajenos. La sociedad pordrá también formar parte de otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto, especialmente de cooperativas, sociedades y gremios. Además, podrá efecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. Capital: es la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado en la forma que se indica en Título Décimo. Disposiciones Transitorias. Duración: indefinida. Administración: SONIA MARÍA DE LOURDES MERY ASTUDILLO.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 30 de diciembre de 2022.