ABOGADOS ECHEVERRÍA & LYON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de tres años, plazo prorrogable por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga respectiva
Objeto social
la prestación de asesorías legales en todo ámbito del derecho y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado
Administración
Corresponderá a los socios actuando conjuntamente, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martin Urrejola, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835 piso 18, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2022, ante mí, don Daniel Lyon Echeverría, abogado, y don René Francisco Echeverría Prado, abogado, ambos domiciliados en Avenida Vitacura número 3.568, oficina 609, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan: Razón Social. “ABOGADOS ECHEVERRÍA & LYON LIMITADA”. Objeto. la prestación de asesorías legales en todo ámbito del derecho y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado. Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que se aporta y paga completamente por los socios con quinientos mil pesos cada uno, en dinero efectivo ingresados a la caja social. Administración y uso de la razón social. Corresponderá a los socios actuando conjuntamente, con amplias facultades. Duración. La sociedad tendrá una duración de tres años, plazo prorrogable por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga respectiva. Los socios limitan su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 4 de enero de 2023.