MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES H Y H LIMITADA

RUT 76344770-7 CVE 2248492
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2022
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2022
Notario
JUAN ROBERTO PEÑA URRA
Oficio
Séptima Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
TRANSPORTES H Y H LIMITADA socio 76344770-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en esta ciudad, en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva (Carretera del Cobre) número trescientos cuarenta local tres, certifico: por escritura de hoy, ante mí, NICOLÁS HUMBSER MENDOZA, domiciliado en Condominio Golf Los Lirios Sitio C-5, Requínoa, quien actúa por sí y en representación de TOMAS IGNACIO ORUETA CATALAN, domiciliado en San Patricio ciento doce, Los Almendros, Reñaca, Viña del Mar, y PABLO EDUARDO VALDÉS RAMÍREZ, domiciliado en parcela 7, 1-B, calle Interior Santa María, Los Lirios, comuna de Requinoa, modificaron la sociedad TRANSPORTES H Y H LIMITADA, RUT 76.344.770-7, constituida por escritura pública de dos de agosto de dos mil cinco, notaría de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo, inscrita a fojas trescientos ochenta número cuatrocientos cuarenta del Registro de Comercio de dos mil cinco, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Modificaciones consisten: TOMÁS IGNACIO ORUETA CATALÁN, debidamente representado, cede la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes a un 47,5% del capital a NICOLÁS HUMBSER MENDOZA, precio de la cesión $2.000.000 pagados en la forma indicada en la escritura. Quedan como únicos socios Pablo Eduardo Valdés Ramírez, con un 47,5% de derechos y Nicolás Humbser Mendoza, con un 52,5% de los derechos sociales. Modificaciones al estatuto. A) Se modifica la cláusula Cuarta, que queda como sigue: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, que los socios han aportado de la siguiente manera: don Pablo Eduardo Valdés Ramírez, con un cuarenta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos; y don Nicolás Humbser Mendoza, con un cincuenta y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de quinientos veinticinco mil pesos. El capital se encuentra íntegramente enterado y pagado al momento de la constitución de la sociedad”. B) Se acuerda modificar cláusula Quinta de estatutos, administración y uso de la razón social corresponderán a Víctor Manuel Juan Bautista González Bobadilla, y Nicolás Humbser Mendoza, quienes podrán actuar a nombre de la sociedad indistintamente en forma conjunta o separada, anteponiendo a la razón social su respectiva firma, y la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, en especial, en los señalado en la citada cláusula Quinta del pacto social, que se dan por enteramente reproducidas. En todo aquello no modificado expresamente permanecen vigentes los estatutos sociales. Se faculta a portador de extracto para requerir las publicaciones, inscripciones, subinscripciones, y anotaciones que procedan. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, a 15 de diciembre del año 2022. Doy Fe.