MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Teknomeal SpA

RUT 76138873-8 CVE 2248183
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2022
Repertorio
51444-2022
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, piso 2°, certifico: Extracto de la modificación de la sociedad TEKNOMEAL SpA, Rut. 76.138.873-8, acordada en Junta extraordinaria Accionistas N° 6, reducido a escritura pública con fecha 7-12-2022, Repertorio por escritura pública, Repertorio N°51.444-2022, ante mi, en el siguiente sentido: Primero: La Junta extraordinaria de Accionistas por unanimidad aprobó modificar el artículo noveno letra k) de los estatutos constitutivos de la sociedad el cual dice: " Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Bando del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa.”, por el siguiente texto: “Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Bando del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa. Para el ejercicio de la facultad contenida en este inciso, será necesaria la Firma en conjunto de dos Miembros del Directorio. Se designa a los miembros don Luis Patricio Palomero Zumarán, don José Miguel Sandoval Basai y a don Nelson Alex Reyes Tobar para que proporcionen su firma, sin distinción ni preferencias, en cumplimiento de la facultad contenida en este inciso. Esta condición regirá en todas las facultades que refieran a cualquier Institución Bancaria, en especial las referidas en las cláusulas a) y h)”, Segundo: Así mismo, se modifica la letra k) del punto IV sobre otorgamiento de poderes al Gerente General del numeral Cuarto sobre tabla y acuerdo del Poder otorgado en fecha tres de noviembre de 2017 inscrito a fojas 87530 número 46818 del año 2017 que contiene el mismo texto objeto de modificación; Tercero: en lo no modificado se mantiene vigente lo estipulado los estatutos constitutivos y la correspondiente Sesión de Directorio de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once quedando ingresada en el Repertorio de la Notaría de don Osvaldo Pereira González bajo número quinientos quince guion doce donde se establecen las facultades del Gerente General y del Presidente del Directorio. Cuarto: En el mismo acto se revocó facultad de representación judicial y extrajudicial del Gerente General, don NELSON ALEX REYES TOBAR y se designó a don JOSÉ MIGUEL SANDOVAL BASAI, la facultad de representación judicial y extrajudicial de la sociedad, por lo que, anteponiendo a su firma la razón social podrá obligarla con las más amplias facultades salvo las limitaciones establecidas en esta junta; demás estipulaciones en escritura extractada. -Santiago, 04 de Enero de 2.023.- Álvaro González Salinas.- Notario.-