MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD RADIOLOGICA COQUIMBO LIMITADA

RUT 77979040-1 CVE 2247604
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2022
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2022
Notario
JESUS OSSES REVECO
Oficio
2da Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESUS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público titular, 2da Notaria de La Serena, Cordovez 317, certifico: Por escritura pública de fecha 13-12-2022, ante mí, VICTOR RICARDO LOPEZ MONTAÑO, domiciliado en Calle Rio Imperial N° 1087, Saint Moritz de Peñuelas, Coquimbo; JORGE PATRICIO FRIAS PONCE, domiciliado en Calle Quiteria Varas 1844, Compañía Alta, La Serena, y HECTOR ENRIQUE ARAYA MATURANA, domiciliado en Calle Tocornal 1334, Santiago, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD RADIOLOGICA COQUIMBO LIMITADA, con el nombre de fantasía "CRX COQUIMBO LTDA, constituida por escritura pública de fecha 05/06/2003, otorgada ante Notario Público de La Serena ELENA LEYTON CARVAJAL, titular de la Tercera Notaria de La Serena, y se inscribió en el Registro de Comercio de Coquimbo correspondiente al año 2003, a fojas 203 N° 146; y publicado en el D.O. de fecha 16/07/2003 edición 37.610. Sociedad respecto de la cual por escritura pública de cesion de derechos de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, otorgada ante Notario Público de La Serena don MARIANO TORREALBA ZILIANI, titular de la Quinta Notaria de La Serena, repertorio número dos mil quinientos veintinueve, los socios de la Sociedad Radiológica Coquimbo Limitada; la SOCIEDAD MEDICA SCANNER COQUIMBO S.A., representada legalmente por don CARLOS FERNANDO SOTO VIDAL, vendió, cedió y transfirió el treinta por ciento de su participación social; don GERMAN BERNARDO URZUA BRAVO vendió, cedió y transfirió el catorce por ciento de su participación social, don CARLOS RODRIGO GARRIDO GONZALEZ, vendió, cedió y transfirió, el catorce por ciento de su participación de su participación o acciones adquiridos sobre la sociedad antes individualizada, participación la cual vendieron en partes iguales a don VICTOR RICARDO LOPEZ MONTAÑO, don JORGE PATRICIO FRIAS PONCE, y don HECTOR ENRIQUE ARAYA MATURANA. Cuyo extracto fue publicado en el Escritura publica de Cesión de derechos complementada y rectificada por escritura pública de fecha seis de junio de dos mil veintidós, otorgada ante Notario Público de La Serena don MARIANO TORREALBA ZILIANI, titular de la Quinta Notaria de La Serena, repertorio número dos mil cuatrocientos sesenta y cinco. Cuyo extracto fue publicado en el diario oficial de fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós ejemplar CVE número 2144499, y que fue inscrito en el Registro de Comercio de Coquimbo correspondiente al año dos mil veintidós, a fojas doscientos cincuenta y cuatro número ciento siete, a fojas doscientos cincuenta y siete número ciento ocho y a fojas doscientos cincuenta y nueve número ciento nueve.- Modificación actual consiste: estatutos sociales: a) Modifican la cláusula SEXTO, de la administración; donde dice: “SEXTO: De la administración; La sociedad será administrada por un directorio compuesto por cinco miembros que podrán ser socios o extraños….” Debiéndose modificarse conforme al siguiente tenor: “SEXTO: De la administración; La sociedad será administrada por un directorio compuesto por tres miembros que podrán ser socios o extraños….”.- b) Modifican la cláusula SEPTIMO, del funcionamiento del directorio donde dice: “SEPTIMO: Del funcionamiento del directorio; El directorio elegirá entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, que lo serán también de la sociedad…. El directorio se reunirá cuando el mismo lo acuerde o cuando sea citado por el presidente o quien lo reemplace y a petición de tres directores, a lo menos. El quorum para celebrar sesiones será de tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá quien preside la sesión. Los acuerdos sobre las materias que se indican a continuación requerirán el voto conforme de cuatro directores, a lo menos, nombramiento de gerente; delegación de facultades del directorio; revocación de las mismas, dictar los reglamentos internos de la sociedad; su revocación y asimismo los que rijan las demás normas de funcionamiento del directorio” Debiéndose modificarse conforme al siguiente tenor: “SEPTIMO: Del funcionamiento del directorio; El directorio elegirá entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, que lo serán también de la sociedad….. El directorio se reunirá cuando el mismo lo acuerde o cuando sea citado por el presidente o quien lo reemplace y a petición de dos directores, a lo menos. El quorum para celebrar sesiones será de tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá quien preside la sesión. Los acuerdos sobre las materias que se indican a continuación requerirán el voto conforme de dos directores, a lo menos, nombramiento de gerente; delegación de facultades del directorio; revocación de las mismas, dictar los reglamentos internos de la sociedad; su revocación y asimismo los que rijan las demás normas de funcionamiento del directorio”.- c) Modifican la cláusula DECIMO, de las juntas generales de socios; donde dice: “DECIMO: De las juntas generales de socios; Los socios se reunirán en juntas generales de socios ordinarias o extraordinaria. Las primeras se celebrarán en el mes de marzo o abril de cada año, y las segundas, cuando sean convocadas por el directorio de la sociedad o por cinco de los socios…” Debiéndose modificarse conforme al siguiente tenor: “DECIMO: De las juntas generales de socios; Los socios se reunirán en juntas generales de socios ordinarias o extraordinaria. Las primeras se celebraran en el mes de marzo o abril de cada año, y las segundas, cuando sean convocadas por el directorio de la sociedad o por dos de los socios…”.- PARTICIPACIÓN SOCIAL.- Socios: VICTOR RICARDO LOPEZ MONTAÑO, con un 33,3% de los derechos sociales; JORGE PATRICIO FRIAS PONCE, con un 33,3% de los derechos sociales, y HECTOR ENRIQUE ARAYA MATURANA con un 33,3 % de los derechos sociales. Se deja sin efecto el directorio constituido conforme a la cláusula DECIMO NOVENO, de la por escritura pública de fecha 5 de junio de 2003 otorgada ante Notario Público de La Serena doña ELENA LEYTON CARVAJAL, titular de la Tercera Notaria de La Serena. Los socios comparecientes don VICTOR RICARDO LOPEZ MONTAÑO, don JORGE PATRICIO FRIAS PONCE, y don HECTOR ENRIQUE ARAYA MATURANA, en este acto proceden en constituir el directorio el nuevo directorio de la sociedad vigente.- Demás estipulaciones consta en escritura extractada. La Serena, 03 de enero de 2022.-