CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Profesionales Tabja Limitada

CVE 2247873
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2022
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago
Duración
5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros de su decisión de no prorrogar la vigencia de la Sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación a lo menos 3 meses a la fecha de término de la Sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso

Objeto social

El objeto de la Sociedad será prestar asesorías profesionales, específicamente en el área de los servicios jurídicos y el asesoramiento empresarial, ya sea directamente o en asociación con otras personas naturales o sociedades de profesionales y, con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, también podrá realizar inversiones ocasionales en diferentes instrumentos financieros. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Federico José Tabja Pérez, con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO, abogado, Notario Público Suplente de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas número 1.235, piso 2, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha de 26 de diciembre de 2022, ante mí, FEDERICO JOSÉ TABJA PÉREZ y JAVIERA ANDREA CÉSPEDES BARRALES, ambos domiciliados en calle Del Inca 4.446, oficina 201, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: SOCIEDAD DE PROFESIONALES TABJA LIMITADA, nombre de fantasía “LegalKap Ltda.”. Objeto: El objeto de la Sociedad será prestar asesorías profesionales, específicamente en el área de los servicios jurídicos y el asesoramiento empresarial, ya sea directamente o en asociación con otras personas naturales o sociedades de profesionales y, con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, también podrá realizar inversiones ocasionales en diferentes instrumentos financieros. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Domicilio: La ciudad de Santiago sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares, dentro o fuera de Chile. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Federico José Tabja Pérez, con las más amplias facultades. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, que serán aportados y pagados por los socios de la siguiente forma y proporción: a) doña Javiera Andrea Céspedes Barrales, aporta la suma de $1.000, equivalente al 0,1% del capital social, que será pagado en dinero y/o en especie, dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la escritura de constitución, y b) don Federico José Tabja Pérez aporta la suma de $999.000, equivalentes al 99,9% del capital social, que será pagado en dinero y/o en especie, dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la escritura de constitución. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros de su decisión de no prorrogar la vigencia de la Sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación a lo menos 3 meses a la fecha de término de la Sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 03 de Enero de 2023.