SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2022
- Notario
- ALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC
- Domicilio
- Punta Arenas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC, Notario Público Interino de Punta Arenas, con oficio en calle Veintiuno de Mayo Nro. 1.123, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2022 REPERTORIO 2452-22, ante mí RENE MARIO BOBADILLA LÓPEZ, NINI ANGÉLICA BOBADILLA OJEDA y MARISEL ROCIO BOBADILLA OJEDA, todos domiciliados en calle Carlos Condell Nro. 146 de esta ciudad; modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA” O “MAGALLANES LIMITADA” en la siguiente forma: A)La cláusula cuarta del pacto social se reemplaza por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a las socias Niní Angélica Bobadilla Ojeda o Marisel Rocío Bobadilla Ojeda, quienes podrán delegar sus funciones u otorgar algunas o todas de dichas facultades de administración a terceras personas, quienes actuando por éstas lo harán anteponiendo la razón social a su firma y la representarán con las más amplias facultades consignadas en el artículo trescientos ochenta y cinco y siguientes del Código de Comercio y las especiales que se indicarán más adelante”. B) Se reemplaza la cláusula QUINTA del pacto social por la siguiente: “QUINTO: El capital social será la cantidad de tres millones trescientos quince mil pesos que las socias enteran y aportan en la siguiente forma: a) Niní Angélica Bobadilla Ojeda, con la suma de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos, que ya han sido aportados y enterados con anterioridad y de los cuales se dio por recibida la sociedad. b) Marisel Rocío Bobadilla Ojeda, con la suma de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos, que ya han sido aportados y enterados con anterioridad y de los cuales se dio por recibida la sociedad. C) Se reemplaza la cláusula Octava del pacto social por la siguiente: “OCTAVO: Tanto las utilidades como las eventuales pérdidas se repartirán entre las socias Nini Angélica Bodadilla Ojeda y Marisel Rocío Bobadilla Ojeda, por partes iguales de cincuenta por ciento a cada una de ellas”. En todo lo no modificado, mantienen su plena vigencia las estipulaciones del pacto social original. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Punta Arenas, 25 de octubre de 2022.