PERSONAS Y CAPACITACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2022
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- con oficio en calle Antonio Varas N° 979
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
Se modifica la cláusula, declarando que la administración, representación y uso de la razón social será ejercida por la socia CAROL YENNIFER SAGAS VÁSQUEZ, quien, anteponiendo la razón social a su firma, podrá, en la forma indicada, representar a la sociedad con las más amplias facultades facultades señaladas en la cláusula de la escritura indicada precedentemente y que se modifica por este acto. En todo lo no modificado, sigue rigiendo el pacto social primitivo y su modificación indicados pre-cedentemente
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JOSÉ LUIS LILLO ESPEJO | socio | 13847892-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, comuna de Temuco, certifica: Ante mí, por escritura pública de 15 de diciembre de 2022, Re-pertorio N° 14.525-2022, VERÓNICA ANDREA CABALLERÍA PÉREZ, chilena, ingeniero en maderas, divorciada, C.N.I. 10.910956-8, domiciliada en calle Pedro de Alvarado 02818, de la co-muna de Temuco, CLAUDIO ANTONIO PÉREZ SEBIK, chileno, ingeniero de ejecución en madera, divorciado C.N.I. 9.527.258-4, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales, condominio Jardín del Prado, depto. 306 Torre 7, N°1567, comuna de Temuco ; JOSÉ LUIS LILLO ESPEJO, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.N.I. 13.847.892-0, domiciliado en Manuel Rodríguez 0340, depto. 911, comuna de Temuco, y CAROL YENIFER SAGAS VÁSQUEZ, chilena, ingeniero en Administración de Empresas, divorciada., C.N.I. 13.064381-7, domiciliada en Parcela A 2 G 9, co-muna de Vilcún, modificaron sociedad «PERSONAS Y CAPACITACIÓN LIMITADA» constituida por escritura pública, con fecha 22 de diciembre del año 1997, ante Notario Público de Concepción, don Enrique Herrera Silva, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 57 vuelta N° 55 año 1998, del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, Publicación Diario Oficial 14 de enero de 1998 en su edición número 35.964 , posteriormente, fue saneada por escritura pública de rectificación de fecha 7 de septiembre del año 1998, otorgada ante el Notario de Temuco, don Claudio González Rosas, inscrita en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1998 a fojas 718 N° 627, extracto publicado en el Diario Oficial el 9 de octubre de 1998, edición 36.184 .Finalmente, por escritura pública de 13 de abril de 2006, otorgada ante Notario Público de Temuco, Jorge Elías Tadres Hales, se modifica cláusula cuarta sociedad, inscri-ta en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, el 9 de junio de 2006, a fojas 507 N°442, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, el 6 de junio de 2006, edición 38.482. MODIFICACIÓN: 1) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: a) la socia VERÓNICA AN-DREA CABALLERÍA PÉREZ, titular del 50% de los derechos de la sociedad, los vende, cede y transfiere, de la forma siguiente: a) El total de los derechos que le corresponden en la sociedad Personas y Capacitación Limitada a doña CAROL YENIFER SAGAS VÁSQUEZ, quien compra y acepta para sí los referidos derechos de la sociedad mencionada, quien, en virtud de dicha cesión, se integra como nueva socia. Valor de la cesión: $3.000.000, pagados previamente a la cele-bración de la cesión de derechos, al contado y en dinero efectivo; b) el socio CLAUDIO AN-TONIO PÉREZ SEBIK, titular del 50% de los derechos de la sociedad, los vende, cede y trans-fiere, de la forma siguiente: a) El total de los derechos que le corresponden en la sociedad Perso-nas y Capacitación Limitada a don JOSÉ LUIS LILLO ESPEJO, quien compra y acepta para sí los referidos derechos de la sociedad mencionada, quien, en virtud de dicha cesión, se integra como nuevo socio. Valor de la cesión: $3.000.000, pagados previamente a la celebración de la cesión de derechos, al contado y en dinero efectivo; 2) Como consecuencia de la cesión antedicha, han quedado como únicos socios de la sociedad, doña CAROL YENIFER SAGAS VÁSQUEZ, con un 50% de derechos sociales y don JOSÉ LUIS LILLO ESPEJO, con un 50% de derechos sociales. 3) Se modifican las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de la sociedad señalada: a) cláusula PRIMERA declarando que son socios, los señores CA-ROL YENNIFER SAGAS VÁSQUEZ y JOSÉ LUIS LILLO ESPEJO; cláusula QUINTA: ADMI-NISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Se modifica la cláusula, declarando que la administración, representación y uso de la razón social será ejercida por la socia CAROL YENNIFER SAGAS VÁSQUEZ, quien, anteponiendo la razón social a su firma, podrá, en la forma indicada, representar a la sociedad con las más amplias facultades facultades señaladas en la cláusula de la escritura indicada precedentemente y que se modifica por este acto. En todo lo no modificado, sigue rigiendo el pacto social primitivo y su modificación indicados pre-cedentemente. Demás estipulaciones escritura extractada. Capital social $1.000.000.- Temuco, 03 de enero del año 2023.-