PELOM INGENIERÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2022
- Notario
- CLAUDIA GALINDO LÓPEZ
- Domicilio
- doña Susana Belmonte Aguirre
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA GALINDO LÓPEZ, Abogado, Notario Público Suplente de doña Susana Belmonte Aguirre, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las condes, Certifico: que por escritura pública de fecha 28 de diciembre del año dos mil veintidós, ante mí, el señor FAUSTINO NAIN MARAÑÓN LIRA, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos siete guion tres, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz ciento once, oficina ochocientos seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana; el compareciente mayor de edad, en su calidad de única y actual socia de la sociedad por acciones denominada “PELOM INGENIERÍA SpA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos veinte mil trescientos dieciséis guion cinco, ha decidido reemplazar las estipulaciones de los Artículo Sexto y Séptimo, y agregar un nuevo Artículo Noveno, por las que a continuación se transcriben: A) Nuevos Artículos Sexto y Séptimo: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- ARTÍCULO SEXTO: La administración de la Sociedad corresponderá a un Gerente General o Administrador, designándose en este acto al señor MARCELO KAO CHAO, ciudadano argentino, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintiún millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochenta y ocho guion K, quien podrá actuar en su nombre y representación en la forma señalada en los Artículos siguientes, y del que se tomará razón y se subinscribirá al margen de la inscripción de la presente compañía en el Registro de Comercio respectivo. La sociedad carecerá de Directorio, siendo el Administrador o Gerente General el encargado de llevar a cabo la dirección superior de los negocios sociales. Dicho Administrador podrá ser revocado y nombrado su reemplazante, por la Junta de Accionistas con el voto favorable de, a lo menos, el setenta y cinco por ciento de todas las acciones emitidas y pagadas. El Acta que contenga dicha nominación, deberá reducirse a escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de la presente compañía en el Registro de Comercio respectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: El Administrador de la Sociedad podrá será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por una Junta Extraordinaria de Accionistas. El Administrador o Gerente General podrá delegar parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros.”. B) Nuevo Artículo Noveno: “ARTÍCULO NOVENO: No obstante las facultades conferidas al Administrador en el Artículo Octavo de estos estatutos, para efectuar pagos de cualquier naturaleza, aquellas se entenderán limitadas y éstos deberán ser ejecutados, de acuerdo con las siguientes reglas y concurrencia de apoderados: a) Desígnase como Apoderados Clase A al señor WEI ZHUO, ciudadano chino, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número veintisiete millones novecientos quince mil cuatrocientos dos guion nueve, y al señor ZHENZHONG LI, ciudadano chino, soltero, factor de comercio, pasaporte de la República Popular China número E F cinco nueve dos cero tres cuatro nueve; y como Apoderados Clase B al señor DAIHU ZHANG, ciudadano chino, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintisiete millones doscientos veintisiete mil quinientos diez guion seis, y al señor MARCELO KAO CHAO, ya individualizado; b) Para realizar pagos de cualquier naturaleza por un monto total de hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América, se requerirá una firma cualquiera de los Apoderados Clase A o B; c) Para realizar pagos de cualquier naturaleza por un monto total superior a diez mil y hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, se requerirá la firma de dos Apoderados Clase A; d) Para realizar pagos de cualquier naturaleza por un monto total superior a cincuenta mil y hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América, se requerirá la firma de dos Apoderados Clase A y un Apoderados Clase B; y e) Para realizar pagos de cualquier naturaleza por un monto total superior a cien mil un dólares de los Estados Unidos de América, se requerirá la firma de la totalidad de los Apoderados Clase A y B.”. C) Los actuales Artículos Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo, pasan, en consecuencia, a ser los nuevos Artículos Décimo, Undécimo, Duodécimo y Decimotercero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2022.