MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OÑATE Y SANTANDER ABOGADOS COMPAÑIA LIMITADA

RUT 77375193-5 CVE 2247550
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
1 de noviembre de 2022
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
1 de noviembre de 2022
Notario
RUBEN REINOSO HERRERA
Oficio
4ta Notaría La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público 4ta Notaría La Serena, con oficio en Cordovez 405, certifica: Por escritura pública de 01/11/2022, ante mí; GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, con domicilio en calle De La Puntilla N°1430, La Herradura, ciudad y comuna de Coquimbo; ANIBAL GABRIEL SANTANDER JERIA, con domicilio en calle Diagonal Vicuña Mackenna N°2400, departamento 204, Santiago Centro, Santiago; y BENJAMÍN IGNACIO OÑATE BARRUETO, con domicilio en calle Las Verbenas N°8669, departamento 404 B, comuna de Las Condes, Santiago, resciliaron modificación de la sociedad de responsabilidad limitada de nombre “OÑATE Y SANTANDER ABOGADOS COMPAÑIA LIMITADA” o “OÑATE Y SANTANDER ABOGADOS LTDA.” Rut N°77.375.193-5, constituida con fecha 24 de abril del año 2021, otorgada en la Notaría de La Serena, servida por don Rubén Reinoso Herrera, inscrita en extracto a fojas 35.516 N°16.386 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021 y se publicó en el Diario Oficial de 30/04/2021, edición N°42.943, y modificada con fecha 08/08/2022, otorgada en Notaria de La Serena, de don Ruben Reinoso Herrera, inscrita en extracto a fojas 68954 N°30137 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 22 de agosto de 2022, edición número 43.333, cuyo capital es de $5.000.000; siguientes sentidos: Socios rescilian y dejan sin efecto cesión de derechos inscrita en extracto a fojas 68954 N°30137 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022. Como consecuencia de la resciliación GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, y don ANIBAL GABRIEL SANTANDER JERIA, hacen devolución al cesionario don BENJAMIN IGNACIO OÑATE BARRUETO, del precio pagado por éste, quien declara recibir dicha suma a su entera conformidad, haciendo entrega por su parte de los derechos que se habían cedido en el contrato resciliado.- En Consecuencia, las cosas quedan o vuelven al estado anterior a la fecha de celebración del contrato que por el presente acto rescilian. Como consecuencia de la resciliación quedan como socios de “OÑATE Y SANTANDER ABOGADOS COMPAÑIA LIMITADA” u “OÑATE Y SANTANDER ABOGADOS LTDA.”, don GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, con el 50% del interés social, don ANIBAL GABRIEL SANTANDER JERIA con el 50% del interés social. En todo lo no modificado quedan vigentes estipulaciones pacto social original. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 30 de Diciembre de 2022.-