MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MASTERTURBO LTDA.

RUT 76209838-5 CVE 2248313
Fecha instrumento
4 de enero de 2023
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
4 de enero de 2023
Repertorio
005-2023
Notario
JUAN CARLOS CABEZAS CEPEDA
Oficio
Sexta Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS CABEZAS CEPEDA, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Puerto Montt, con oficio ubicado en Av. Presidente Ibáñez N° 280, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifica: que por escritura de fecha 04 de enero de 2023, Repertorio N° 005-2023, ante mí: don PEDRO ALEJANDRO PEREZ URRA, chileno, soltero, ingeniero civil, cedula nacional de identidad número trece millones trescientos doce mil cuarenta y cinco guion nueve; Y, doña ANDREA VALENTINA CAMPOS AZOCAR, chilena, divorciada, empresaria, cedula nacional de identidad número ocho millones ciento ochenta y tres mil ochocientos ochenta y tres guion seis, ambos en representación de “MASTERTURBO LTDA.”. Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos nueve mil ochocientos treinta y ocho guion cinco, del giro de su denominación, todos domiciliados para estos fines y efectos, en Pasaje dos número quinientos, Parque Industrial, de la Ciudad y Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.-Modifican Sociedad “MASTERTURBO LTDA.”. Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos nueve mil ochocientos treinta y ocho guion cinco, del giro de su denominación, ubicada Pasaje dos número quinientos, Parque Industrial, de la Ciudad y Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos; cuya constitución se encuentra inscrita a fojas quinientos cincuenta y siete vuelta número cuatrocientos setenta y uno del Registro de Comercio de la Comuna de Puerto Montt del año dos mil doce.- Modificación consiste en: Modificar y reemplazar el ARTICULO CUARTO LETRA V de los estatutos sociales que dice: “Artículo cuarto. Letra V): en general podrán celebrar todos los demás actos y contratos que su gestión hagan necesarios o que estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para que los intereses de la sociedad. La localidad de las facultades de la administración o parte de ellas podrán ser delegadas, y un tercero mediante escritura pública. La única limitante a la actuación indistinta de los socios, es que estos actuaran conjuntamente en la venta de los bienes de activos fijos de la sociedad, al igual que para hipotecar bienes sociales o contraer la sociedad obligaciones civiles o sociales, ya sea como deudor principal o codeudor solidario, respecto de montos superiores a trescientos unidades de fomentos”.- Se modifica y reemplaza por: “Artículo cuarto. Letra V): en general podrán celebrar todos los demás actos y contratos que su gestión hagan necesarios o que estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para que los intereses de la sociedad. La localidad de las facultades de la administración o parte de ellas podrán ser delegadas, y un tercero mediante escritura pública. La única limitante a la actuación indistintamente juntos o separados de los socios, es que se faculta únicamente a don PEDRO ALEJANDRO PEREZ URRA, chileno, soltero, ingeniero civil, cedula nacional de identidad número trece millones trescientos doce mil cuarenta y cinco guion nueve; para que actué en la venta de los bienes de activos fijos de la sociedad, al igual que para hipotecar bienes sociales o contraer la sociedad obligaciones civiles o sociales, ya sea como deudor principal o codeudor solidario, respecto de montos superiores a trescientos unidades de fomentos”. Queda vigente pacto social, Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-Puerto Montt a 04 de enero de 2023.