Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 12138/2022
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tiene por objeto el desarrollo, construcción y comercialización de un proyecto inmobiliario en la propiedad ubicada en calle Piedra Roja número mil trescientos noventa y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, especialmente la compraventa del inmueble, su subdivisión, la construcción en él de viviendas, por cuenta propia o terceros y la venta de las unidades (el “Proyecto”). Al efecto, podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, nominados o no, que sean necesarios para el desarrollo del giro social y en general, cualquiera otra actividad que los accionistas acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 07/12/2022, Repertorio Nº12.138/2022, otorgada ante mí, INMOBILIARIA ESPACIO LUZ SpA; INMOBILIARIA CAB LIMITADA y CONSTRUCTORA LOS PARQUES LIMITADA, constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social es “INMOBILIARIA PIEDRA ROJA DOS SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “PIEDRA ROJA DOS SpA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto el desarrollo, construcción y comercialización de un proyecto inmobiliario en la propiedad ubicada en calle Piedra Roja número mil trescientos noventa y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, especialmente la compraventa del inmueble, su subdivisión, la construcción en él de viviendas, por cuenta propia o terceros y la venta de las unidades (el “Proyecto”). Al efecto, podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, nominados o no, que sean necesarios para el desarrollo del giro social y en general, cualquiera otra actividad que los accionistas acuerden. Capital: $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales, 50 acciones serán acciones “Serie A", y 50 serán acciones “Serie B”; las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-