MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria El Quisco Norte Limitada

RUT 78972290-0 CVE 2248246
Capital
$27.918.668 CLP
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2022
Notario
Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$27.918.668 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2022, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, Comercializadora e Inmobiliaria Raquincura Limitada, Sociedad Inmobiliaria Cruzados Limitada, Sociedad Inmobiliaria Rigel Limitada, Comercializadora Cumbre Andina Limitada, Jorge Eduardo Trejo Urzúa, Daniel Cristián Miguel Trejo Urzúa, Paulina Elia Josefina Trejo Urzúa y Javier Mario Trejo Urzúa únicos socios de Inmobiliaria El Quisco Norte Limitada (fj. 3.079 Nº 2468 Reg. Comercio de Stgo. 1997) y Jorge Eduardo Trejo Urzúa, Daniel Cristián Miguel Trejo Urzúa, Paulina Elia Josefina Trejo Urzúa, Javier Mario Trejo Urzúa e Inversiones Ralún Limitada únicos socios de Sociedad Inmobiliaria Treur Limitada (fs. 25.511, Nº 12.964 del Reg. Comercio de Stgo. 1988), todos domiciliados en calle Paseo Presidente Errázuriz Echaurren Nº 2631 oficina 23, acordaron la fusión de Inmobiliaria El Quisco Norte Limitada y Sociedad Inmobiliaria Treur Limitada, en los siguientes términos: 1) Se acordó fusionar Sociedad Inmobiliaria Treur Limitada, en calidad de sociedad absorbida, con Inmobiliaria El Quisco Norte Limitada, en calidad de sociedad absorbente, que incorporará a su patrimonio todos los activos y pasivos de Sociedad Inmobiliaria Treur Limitada. 2) Se acordó aprobar los balances de Inmobiliaria El Quisco Norte Limitada y Sociedad Inmobiliaria Treur Limitada y el Informe Pericial de Fusión. 3) Por la fusión y absorción acordada, se disuelve anticipadamente Sociedad Inmobiliaria Treur Limitada, sin necesidad de liquidación, haciéndose cargo y pasando a ser titular Inmobiliaria El Quisco Norte Limitada de todos sus bienes, activos y pasivos, incluso del pago de impuestos que se adeudaren. 4) Se aumenta el capital de Inmobiliaria El Quisco Norte Limitada en la cantidad de $20.472.568 correspondiente al capital social de Sociedad Inmobiliaria Treur Limitada. Por consiguiente, el capital social de Inmobiliaria El Quisco Norte Limitada fusionada con Sociedad Inmobiliaria Treur Limitada ascenderá a $27.918.668. 5) Por tanto, se modifica los estatutos de Inmobiliaria El Quisco Corte Limitada reemplazando el Artículo Quinto por el siguiente, “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $27.918.668, que los socios han aportado y enterado en la siguiente proporción: (a) Comercializadora e Inmobiliaria Raquincura Limitada, con la suma de $361.525, equivalente al 1,295% del capital y derechos sociales, (b) Sociedad Inmobiliaria Cruzados Limitada, con la suma de $361.525, equivalente al 1,295% del capital y derechos sociales, (c) Inmobiliaria Rigel Limitada, con la suma de de $361.525, equivalente al 1,295% del capital y derechos sociales, (d) Comercializadora Cumbre Andina Limitada, con la suma de de $361.525, equivalente al 1,295% del capital y derechos sociales, (e) Jorge Eduardo Trejo Urzúa, con la suma de $4.912.163, equivalente al 17,595% del capital y derechos sociales, (f) Daniel Cristián Miguel Trejo Urzúa, con la suma de $4.912.163, equivalente al 17,595% del capital y derechos sociales, (g) Paulina Elia Josefina Trejo Urzúa, con la suma de $4.912.163, equivalente al 17,595% del capital y derechos sociales, (h) Javier Mario Trejo Urzúa, con la suma de $4.912.163, equivalente al 17,595% del capital y derechos sociales, (i) Inversiones Ralún Limitada, con la suma de $6.823.916, equivalente al 24,442% del capital y derechos sociales. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de enero de 2023.