CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA AGUILERA HERMANAS LIMITADA

CVE 2248122
Capital
$9.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2022
Repertorio
1736-2022
Notario
BERNARD DEBEUF PONCE DE LEON
Domicilio
Molina

Sociedad

Capital
$9.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Molina
Duración
será de 10 años, contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento

Objeto social

El objeto social será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces; el loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

BERNARD DEBEUF PONCE DE LEON, Abogado, Notario Público Titular de Molina, con oficio en calle Independencia Nº 2001, certifica: Por escritura de fecha 28 de diciembre 2022, Repertorio 1736-2022, ante mí, MARIA ESTER AGUILERA URBINA, ALEJANDRA DEL PILAR AGUILERA URBINA, y DEBORA ANDREA AGUILERA URBINA, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: El objeto social será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces; el loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Razón Social: INMOBILIARIA AGUILERA HERMANAS LIMITADA, nombre fantasía: INMOBILIARIA AGUILERA HERMANAS LTDA. Domicilio: ciudad de Molina, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero.- Administración Sociedad y Uso Razón Social: la administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá en forma indistinta e individual a los socios doña MARIA ESTER AGUILERA URBINA, ALEJANDRA DEL PILAR AGUILERA URBINA Y DEBORA ANDREA AGUILERA URBINA, amplias facultades.- Capital: El capital es la suma de $9.000.000.- (Nueve millones de pesos), que los socios prometen aportar, aportan y enteran en arcas sociales, de la siguiente forma: 1) MARIA ESTER AGUILERA URBINA, con el aporte de $3.000.000.- (Tres millones de pesos), equivalente a 33,33% del capital social, que entera, aportando en la siguiente forma: lo aporta en dominio la siguiente propiedad raíz; 2) ALEJANDRA DEL PILAR AGUILERA URBINA, con el aporte de la suma de $3.000.000.- (Tres millones de pesos), equivalente a 33,33% del capital social, aportando en este acto, al contado y en dinero efectivo dicha suma que se ingresa a la caja social.-3) DEBORA ANDREA AGUILERA URBINA con el aporte de la suma de $3.000.000.-(Tres millones de pesos) equivalente a 33,33 % del capital social que se aportan en este acto al contado y en dinero efectivo ingresando dicha suma en la caja social.-Duración: será de 10 años, contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Molina, 04 enero 2023.-