INFANTE VALENZUELA MOLINA ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.256.400 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir con esta fecha, y tendrá una duración de 20 años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada vez, salvo que a lo menos 3 cualquiera de los socios, actuando conjuntamente, manifestare intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 3 meses al vencimiento del período que estuviere vigente
Objeto social
la prestación de servicios, representaciones y asesorías profesionales, sean legales, judiciales, financieras, económicas, de inversión mobiliaria e inmobiliaria, y todos los actos, contratos, gestiones y negocios encaminados a tales fines, con todo tipo de personas, entidades particulares o públicas, nacionales o extranjeras
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don José Miguel Infante Lira, don Gonzalo Valenzuela Silva, don Gonzalo Juan Molina Ariztía, don Federico Allendes Silva, don José Alberto Guzmán Mohr y don Héctor Mainer Vidal Hantsch, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2022, ante mí, don JOSÉ MIGUEL INFANTE LIRA, don GONZALO VALENZUELA SILVA, don GONZALO JUAN MOLINA ARIZTÍA, don FEDERICO ALLENDES SILVA, don JOSÉ ALBERTO GUZMÁN MOHR y don HECTOR MAINER VIDAL HANTSCH; todos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3885, sexto piso, Las Condes, Región Metropolitana; en sus calidades de únicos accionistas de INFANTE VALENZUELA MOLINA ABOGADOS SpA., aprueban y acuerdan transformar el régimen jurídico de dicha sociedad, desde una sociedad por acciones, a una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan: Razón social: “INFANTE VALENZUELA MOLINA ABOGADOS LIMITADA”, sin perjuicio que para todos los efectos legales pueda usar indistintamente cualquier de los siguientes nombres de fantasía “INFANTE VALENZUELA MOLINA LIMITADA”, “IVM ABOGADOS LIMITADA” o “IVM LIMITADA”. Objeto: la prestación de servicios, representaciones y asesorías profesionales, sean legales, judiciales, financieras, económicas, de inversión mobiliaria e inmobiliaria, y todos los actos, contratos, gestiones y negocios encaminados a tales fines, con todo tipo de personas, entidades particulares o públicas, nacionales o extranjeras. Capital: $2.256.400, aportado de la siguiente manera: a) JOSÉ MIGUEL INFANTE LIRA aporta $586.650, esto es un 25,9993795426343% de los derechos sociales, enterado en dinero efectivo con anterioridad a este acto; b) GONZALO VALENZUELA SILVA aporta $586.650, esto es un 25,9993795426343% de los derechos sociales, enterado en dinero efectivo con anterioridad a este acto; c) GONZALO JUAN MOLINA ARIZTÍA aporta $586.650, esto es un 25,9993795426343% de los derechos sociales, enterado en dinero efectivo con anterioridad a este acto; d) FEDERICO ALLENDES SILVA aporta $270.750, esto es un 11,9992022691012 % de los derechos sociales, enterado en dinero efectivo con anterioridad a este acto; e) JOSÉ ALBERTO GUZMÁN MOHR aporta $112.850, esto es un 5,00132955149796% de los derechos sociales, enterado en dinero efectivo con anterioridad a este acto; y f) don HECTOR MAINER VIDAL HANTSCH aporta $112.850, esto es un 5,00132955149796% de los derechos sociales, enterado en dinero efectivo con anterioridad a este acto. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don José Miguel Infante Lira, don Gonzalo Valenzuela Silva, don Gonzalo Juan Molina Ariztía, don Federico Allendes Silva, don José Alberto Guzmán Mohr y don Héctor Mainer Vidal Hantsch, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos. Duración: La sociedad comenzará a regir con esta fecha, y tendrá una duración de 20 años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada vez, salvo que a lo menos 3 cualquiera de los socios, actuando conjuntamente, manifestare intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 3 meses al vencimiento del período que estuviere vigente. Santiago, 28 de diciembre de 2022.