IMAGENOLOGÍA SAN CARLOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 2114-2009
- Notario
- JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
- Oficio
- Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- San Carlos
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Compraventa, importación, exportación, arrendamiento y comercialización de equipos e instrumental médicos y de laboratorios; la prestación de servicios en el área de la salud en todas sus formas y rubros; la inversión de recursos propios o ajenos en toda clase de inmuebles o muebles, corporales e incorporales, y la explotación de ellos, valores mobiliarios, valores de oferta pública y efectos de comercio, así como cuotas en comunidades y derechos en sociedades de personas y acciones y bonos de sociedades anónimas, por acciones y en comanditas por acciones; la adquisición, enajenación, comercialización, administración, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma de explotación, loteo, subdivisión y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios y toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro de la sociedad, y; en general, realizar cualquier otra actividad que tenga relación con el objeto de la sociedad y así lo especifiquen los
Administración
Corresponderá a un administrador, el que durará indefinidamente en su cargo, mientras una Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá ocurrir en cualquier tiempo. La Junta deberá designar a la persona que reemplace al Administrador cuyo nombramiento haya sido revocado. El administrador será solidariamente responsable de los perjuicios que se causaren a los accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el Registro de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2022, Rep. N°3.292-2.022.-, ante mí: Don HUGO ISMAEL HIDALGO TORRES, chileno, médico cirujano, divorciado, C.I. N°8.613.059-9, domiciliado en calle Castellón N°227, comuna de Concepción, quien comparece por sí y en representación, de don CLAUDIO ANDRÉS QUEVEDO PIZARRO, chileno, médico cirujano, casado en régimen de separación total de bienes, C.I. N°12.370.321-9, domiciliado en calle Tierras Coloradas N°9789, casa 83, comuna de Talcahuano, de paso en ésta; y de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA HIDALGO, TOLEDO E HIDALGO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°76.952.390-1, domiciliada, para estos efectos, en calle Castellón N°227, comuna de Concepción; don JUAN HUMBERTO ANTONIO SAAVEDRA VILLAGRÁN, chileno, ingeniero eléctrico, soltero, C.I. N°7.183.988-5, domiciliado en calle Diego de Oro N°343, comuna de Concepción; don JORGE EDUARDO SILVA CASTRO, chileno, médico cirujano, casado en régimen de separación total de bienes, C.I. N°6.234.544-6, domiciliado en calle Parcela Santa Margarita Loteo Diez – B, camino Colonia Bernardo O’Higgins, comuna de Chillán, de paso en ésta; efectuaron cesión, modificación y transformación de “IMAGENOLOGÍA SAN CARLOS LIMITADA”, rol único tributario N°76.068.046-K. Constitución: Por escritura pública de fecha 24/07/2009, otorgada ante el Notario Público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, Repertorio N°2114-2009.- El extracto se inscribió a fojas 83 bajo el número 62, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 2009; y fue publicado en el hasta la fecha. La sociedad se encuentra vigente. Capital social: $30.000.000.- íntegramente pagado. Modificación: Cesión de derechos sociales. Don HUGO ISMAEL HIDALGO TORRES, por sí y en representación de don CLAUDIO ANDRÉS QUEVEDO PIZARRO; don JUAN HUMBERTO ANTONIO SAAVEDRA VILLAGRAN y don JORGE EDUARDO SILVA CASTRO, únicos y actuales socios de la sociedad IMAGENOLOGÍA SAN CARLOS LIMITADA, vienen en modificar esta sociedad, en el sentido que indica: a) Don CLAUDIO ANDRÉS QUEVEDO PIZARRO, debidamente representado por don HUGO ISMAEL HIDALGO TORRES, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, esto es, el 24% de los derechos sociales en la sociedad, a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA HIDALGO, TOLEDO E HIDALGO S.A. para quien los compra, acepta y adquiere su representante. El precio de esta cesión es la suma de $10.000.000.-, pagados en dinero efectivo, con anterioridad a la suscripción de este instrumento, declarando el cedente a través de su representante, ya individualizado, haberlos recibido conforme, en la forma indicada, a su entera satisfacción y conformidad; b) Don JUAN HUMBERTO ANTONIO SAAVEDRA VILLAGRÁN, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, esto es, el 25% de los derechos sociales en la sociedad, a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA HIDALGO, TOLEDO E HIDALGO S.A. para quien los compra, acepta y adquiere su representante. El precio de esta cesión es la suma de $8.000.000.-, pagados en dinero efectivo, con anterioridad a la suscripción de este instrumento, declarando el cedente haberlos recibido conforme, en la forma indicada, a su entera satisfacción y conformidad; c) Don JORGE EDUARDO SILVA CASTRO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, esto es, el 25% de los derechos sociales en la sociedad, a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA HIDALGO, TOLEDO E HIDALGO S.A. para quien los compra, acepta y adquiere su representante. El precio de esta cesión es la suma de $12.000.000.-, pagados en este acto, de contado, en dinero efectivo, moneda corriente nacional, declarando el cedente haberlos recibido conforme, en la forma indicada, a su entera satisfacción y conformidad. Se modificó así la sociedad, quedando como únicos y actuales socios de la sociedad IMAGENOLOGÍA SAN CARLOS LIMITADA, don HUGO ISMAEL HIDALGO TORRES, con un 26% de los derechos sociales y la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA HIDALGO, TOLEDO E HIDALGO S.A., con un 74% de los derechos sociales. Quedan como únicos y actuales socios, por lo que se decide transformar la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, dejándose constancia que tal Sociedad por Acciones es y será la sucesora legal de la Sociedad IMAGENOLOGÍA SAN CARLOS LIMITADA. Razón social: “IMAGENOLOGÍA SAN CARLOS SpA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “INMUNOIMÁGENES SAN CARLOS SpA”. Domicilio: San Carlos, sin perjuicio de la facultad de abrir o tener sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: Compraventa, importación, exportación, arrendamiento y comercialización de equipos e instrumental médicos y de laboratorios; la prestación de servicios en el área de la salud en todas sus formas y rubros; la inversión de recursos propios o ajenos en toda clase de inmuebles o muebles, corporales e incorporales, y la explotación de ellos, valores mobiliarios, valores de oferta pública y efectos de comercio, así como cuotas en comunidades y derechos en sociedades de personas y acciones y bonos de sociedades anónimas, por acciones y en comanditas por acciones; la adquisición, enajenación, comercialización, administración, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma de explotación, loteo, subdivisión y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios y toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro de la sociedad, y; en general, realizar cualquier otra actividad que tenga relación con el objeto de la sociedad y así lo especifiquen los accionistas. Capital y acciones: $30.000.000.-, se divide en 100 acciones nominativas de igual valor cada una, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de estos títulos. Las acciones en que se divide el capital se suscriben y pagan de la siguiente manera: a) HUGO ISMAEL HIDALGO TORRES suscribe y paga 26 acciones por un total de $7.800.000.-, pagados y enterados en la caja social a la fecha del presente instrumento, al tiempo de enterarse el capital de la sociedad que se transforma. b) INVERSIONES E INMOBILIARIA HIDALGO, TOLEDO E HIDALGO S.A. suscribe y paga 74 acciones por un total de $22.200.000.- pagados y enterados en la caja social a la fecha del presente instrumento, al tiempo de enterarse el capital de la sociedad que se transforma. Por consiguiente, el capital social se ha suscrito, pagado y enterado en su totalidad en arcas de la sociedad. Administración: Corresponderá a un administrador, el que durará indefinidamente en su cargo, mientras una Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá ocurrir en cualquier tiempo. La Junta deberá designar a la persona que reemplace al Administrador cuyo nombramiento haya sido revocado. El administrador será solidariamente responsable de los perjuicios que se causaren a los accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el Registro de Accionistas. El administrador podrá ser remunerado por sus funciones si la Junta General Ordinaria de Accionistas así lo acuerda, la cual deberá determinar el monto para el respectivo año. El Administrador representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad para el cumplimento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, encontrándose investido en la forma más amplia de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes establezcan esta circunstancia. El Administrador podrá delegar parte de sus facultades en el o los Gerentes y/o Abogados de la Sociedad y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Corresponderá al Administrador acordar la enajenación de activos de la sociedad y la constitución de garantías, ya sea para caucionar obligaciones de la sociedad o de terceros. El Administrador podrá delegar parte de sus facultades en terceros ajenos a la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, enero 04 de 2023. Doy fe.-//coa.