DIVIMA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 12038/2022
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La Sociedad regirá hasta el 31 de diciembre de 2025, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente
- Ley aplicable
- Ley 3918
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a don Víctor Mario Ahumada Contreras y a don Diego Marcelo Ahumada Sánchez, quienes, actuando en la forma indicada, la representarán y administrarán con las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular 26ª Notaria de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: con fecha 21 de noviembre de 2022, ante mí, bajo el Repertorio N° 12.038/2022, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 17 de noviembre de 2022, de “DIVIMA S.A.” (en adelante la “Sociedad”), cuya constitución se encuentra inscrita a fojas 17.063 número 13769 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1998, en la cual, entre otras materias, acordaron: transformar la Sociedad de una sociedad anónima a una de responsabilidad limitada y, además, modificar su nombre o razón social, de “Divima S.A.” a “Comercializadora Manantiales Limitada”, por cuyo motivo la Sociedad pasa a regirse por las disposiciones de la Ley 3918 y por las que resulten aplicables del Código de Comercio y Código Civil, en subsidio de los estatutos que se extractan a continuación: Socios: Víctor Mario Ahumada Contreras y Diego Marcelo Ahumada Sánchez, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 3565, oficina 602, Vitacura, Santiago. Razón Social: Comercializadora Manantiales Limitada Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La distribución y comercialización en cualquier forma, al por mayor y menor de abarrotes, comestibles, alimentos y otras mercaderías, así como la compra y venta por cuenta propia o ajena de los mismos artículos; b) Asimismo, la importación y exportación de todo tipo de productos afines con el giro social; y c) En general, podrá la sociedad desarrollar cualquier actividad relacionada con el objeto social. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a don Víctor Mario Ahumada Contreras y a don Diego Marcelo Ahumada Sánchez, quienes, actuando en la forma indicada, la representarán y administrarán con las más amplias facultades de administración y disposición. Duración: La Sociedad regirá hasta el 31 de diciembre de 2025, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente. Capital: El capital social asciende a la suma de cincuenta millones de pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: /A/ don Víctor Mario Ahumada Contreras, con la suma de veinticinco millones de pesos, enterados y pagados en dinero efectivo y con anterioridad a este acto, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, y; /B/ don Diego Marcelo Ahumada Sánchez, con la suma de veinticinco millones de pesos, enterados y pagados en dinero efectivo y con anterioridad a ese acto, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2022. HQM Not Pub.