CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VILLANUEVA ARQUITECTURA LIMITADA

CVE 2247058
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2022
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
Oficio
20ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy ante mí, Víctor Hernán Villanueva Cáceres por sí y por mandato general de Matías Damián Villanueva Casado, ambos con domicilio para estos efectos en San Ramón Oriente 1131, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada VILLANUEVA ARQUITECTURA LIMITADA, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “VILLANUEVA ARQUITECTOS LTDA.”, con domicilio en Santiago, cuyo objeto será la prestación de servicios, asesorías profesionales y consultorías, especialmente en el área arquitectura y diseño en sus más variadas especies. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Víctor Hernán Villanueva Cáceres. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterados al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Víctor Hernán Villanueva Cáceres, la suma de $60.000 y; b) a don Matías Damián Villanueva Casado la suma de $40.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de Diciembre de 2022.