CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Profesionales Abogados Mar Negro Limitada

RUT 14548451-0 CVE 2247498
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2022
Repertorio
55655
Notario
Álvaro González Salinas
Oficio
42º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, y se prorrogará por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguno de los socios, con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios profesionales en materias legales o jurídicas en general

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a los socios don Rodrigo Ignacio Bustamante Gaete y doña Javiera Paz Rojas Lalanne quienes, actuando individualmente cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, administrarán la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, Agustinas Nº 1070, 2º piso, Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí con fecha 28 de diciembre de 2022, Repertorio Nº 55655, don Rodrigo Ignacio Bustamante Gaete, cédula nacional de identidad Nº 14.548.451-0; y, doña Javiera Paz Rojas Lalanne, cédula de identidad Nº 16.832.461-8, ambos comparecientes domiciliados en Mar Negro Nº 1807, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: Nombre: Sociedad de Profesionales Abogados Mar Negro Limitada, pudiendo también operar, incluso para efectos bancarios y en todo tipo de actos y contratos con el nombre de fantasía “Mar Negro Ltda.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, y se prorrogará por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguno de los socios, con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro. Objeto social: El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios profesionales en materias legales o jurídicas en general. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a los socios don Rodrigo Ignacio Bustamante Gaete y doña Javiera Paz Rojas Lalanne quienes, actuando individualmente cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, administrarán la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.- que los socios aportan y pagan de la manera que se indica: a) don Rodrigo Ignacio Bustamante Gaete ha enterado y pagado, de contado y en dinero efectivo a la caja social, la suma de $50.000.- que representan el 5% del capital social; y, b) doña Javiera Paz Rojas Lalanne ha enterado y pagado, de contado y en dinero efectivo a la caja social, la suma de $950.000.-, que representan el 95% del capital social. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 30 de Diciembre de 2022.