Sociedad de Inversiones y Representaciones Multivector Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 29417-2022
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de 8 de noviembre de 2022, ante el Notario Titular, Repertorio 29.417-2022, don MARIO AGUSTIN NORAMBUENA AGUILAR y doña RUBY GUILLERMINA GALLEGOS AGUILA, ambos domiciliados en Austria N° 2015, Depto. 31, Providencia; sanearon vicios de nulidad que afectaban a SOCIEDAD DE INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MULTIVECTOR LIMITADA, en conformidad de la Ley 19.499, consistentes en 1) no haber incorporado debidamente el Objeto de la sociedad en su escritura pública de constitución, de fecha 09 de junio de 2004, otorgada ante Humberto Quezada Moreno, Notario de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 2; el que es el siguiente: “El objeto de la sociedad será la realización de todo tipo de inversiones y negocios, por cuenta propia o ajena, sobre cualquier clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales. La administración de sus inversiones, percibiendo sus frutos o rentas y la prestación de servicios relacionados con la administración y asesoría de inversiones y negocios de terceros. Para estos efectos se entenderá por asesorías de inversión la prestación, por cualquier medio, de servicios o la oferta de productos al público general o a sectores específicos de él, relacionados con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie”; 2) no haberse inscrito oportunamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ni haberse publicado oportunamente en el Diario Oficial, dentro de los plazos establecidos en la Ley, un extracto de la escritura de fecha 12 de agosto de 2014 repertorio N° 4417-2014, otorgada ante Gastón Iván Santibáñez Soto, Notario de Santiago con oficio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, N°980, oficinas 134 y 135; por la cual, el socio Mario Agustín Norambuena Aguilar cedió parte de sus acciones a la socia Ruby Guillermina Gallegos Aguila; además ambos socios acordaron que la administración, representación y uso de la razón social correspondería a Ruby Guillermina Gallegos Águila, 3) en escritura de fecha 28 de abril de 2017, repertorio 2.881 -2017, extendida en la notaría de Osvaldo Pereira González, con oficio en calle Teatinos N° 449, sexto piso, se realizó una errada modificación de la persona del Administrador y Representante de la sociedad, pues se indicó, como modificación, que dichas facultades corresponderí an a la socia Ruby Guillermina Gallegos Águila, en circunstancias que esta ya contaba con dichas facultades, por lo que eliminan la segunda modificación social; además se realizó un errado cálculo del porcentaje de participación social correspondiente a ca da socio, en vista de que, por la escritura referida, la socia Ruby Guillermina Gallegos Águila realizó un aumento de capital, aportando 6.192.090 pesos, mientras que, el socio Mario Agustín Norambuena Aguilar, no realizó aporte alguno. Así, el error de cá lculo se generó al no considerar que, además del aporte de capital , la socia Ruby Guillermina Gallegos Águila, ya había adquirido, del socio Mario Agustín Norambuena Aguilar, el 20% del total de las acciones, por lo cual su nuevo porcentaje de participaci ón no corresponde al 70% indicado en la referida escritura, sino que al 82% del total de las acciones, mientras que, a don Mario Agustín Norambuena Aguilar , corresponde a su vez el 18% del total de las acciones y no el 30% señalado erradamente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2022.