SOCIEDAD COMERCIAL JDC CHILE LIMITADA
Instrumento
- Notario
- RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, con oficio en Avenida Serrano Nro. 374, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Doña DANIELA ORELLANA ARAOS, chilena, casada, administración en producción gastronómica, domiciliada en Parcela número cuatro, San Carlos de Cholqui, comuna de Melipilla; Don JOSE IGNACIO PEREZ GARCIA, chileno, casado, empresario, domiciliado en Parcela número cuatro, San Carlos de Cholqui, comuna de Melipilla; Don JOSE IGNACIO PEREZ ORELLANA, chileno, soltero, factor comercio, cedula nacional de identidad número veintiún millones seiscientos cinco mil quinientos sesenta y dos guion cuatro, domiciliado en Parcela número cuatro, San Carlos de Cholqui, comuna de Melipilla, modifican la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL JDC CHILE LIMITADA”, inscrita a fojas ocho vuelta, número siete del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, correspondiente al año dos mil ocho; MODIFICACIONES: 1) don JOSE IGNACIO PEREZ GARCIA, dueño del setenta y dos coma setenta y tres por ciento de la totalidad del capital y de los derechos sociales, actuando con el consentimiento del resto de los socios, vende, cede y transfiere a doña DANIELA ORELLANA ARAOS, quien compra y acepta para sí, el cincuenta y dos coma setenta y tres por ciento de los derechos que al cedente le corresponden en la sociedad.- El precio de venta de esta cesión es la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que se pagan al contado, en dinero efectivo.- 2) Así mismo, don JOSE IGNACIO PEREZ GARCIA, actuando con el consentimiento del resto de los socios, vende, cede y transfiere a don JOSE IGNACIO PEREZ ORELLANA, quien compra y acepta para sí, el veinte por ciento de los derechos que al cedente le corresponden en la sociedad.- El precio de venta de esta cesión es la suma de UN MILLON QUINIENTOS DE PESOS, que se pagan al contado, suma que la parte cedente declara haber recibido del cesionario, en este acto, en dinero efectivo y a su entera satisfacción.- Como consecuencia son únicos socios de la sociedad referida los señores doña DANIELA ORELLANA ARAOS, dueña del ochenta por ciento del capital social y de los derechos sociales y don JOSE IGNACIO PEREZ ORELLANA, dueño del veinte por ciento del capital social y de los derechos sociales.- 2) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, quedando de la siguiente forma: QUINTO:- CAPITAL SOCIAL:- El capital social es la suma de once millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Doña DANIELA ORELLANA ARAOS, aporta en efectivo la suma de ocho millones de pesos, equivalente al ochenta por ciento del haber social, ya ingresados a caja social y b) don JOSE IGNACIO PEREZ ORELLANA, aporta en efectivo la suma de tres millones de pesos equivalente al veinte por ciento del haber social, ya ingresados a caja social”.- En lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos que rigen actualmente la sociedad. Demás estipulaciones constan escritura que extracto.-. Demás estipulaciones constan escritura que extracto.- Melipilla, nueve de diciembre de dos mil veintidos.