SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA VALENTINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Comuna
- Angol y Renaico
Sociedad
- Capital
- $81.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA VALENTINA LIMITADA | socio | 77685320-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Titular de la Notaría de Angol y Renaico, con domicilio en calle Bunster número trescientos cuarenta y uno, de la ciudad y comuna de Angol, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2022, ante mí, don PEDRO HUGO CANALES CEA, chileno, viudo, cédula nacional de identidad número 4.902.150-k, empresario, domiciliado en calle Amanecer N° 272, Villa Puertas del Sol, de la comuna de Angol; doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO, chilena, analista químico, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 9.272.734-3, domiciliada en calle Parque Lauca Norte 8981 Casagrande Peñalolén Santiago; y doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número 11.582.249-7, domiciliada en calle Amanecer N° 272, Villa Puertas del Sol, de la comuna de Angol, quienes suscribieron escritura pública de CESION DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA VALENTINA LIMITADA, RUT: 77.685.320-8, constituida por escritura pública de fecha 23 de noviembre del año 2001, otorgada ante el Notario de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo e inscrita a fojas 34 número 31 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2001, modificada por escritura pública cesión de derechos y modificación de sociedad, de fecha 28 de agosto del año 2004 en la Notaria de Angol de don Yamil Sufan Arias, e inscrita a fojas 46 número 45 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2004 y saneada por escritura pública de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte otorgada en la Notaria de Angol de don Charles De La Harpe Palma, ante el Notario Suplente don Jorge Lagos Pacheco, e inscrita a fojas treinta y cuatro vuelta número diecisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año dos mil veinte. En el presente instrumento: 1º Don PEDRO HUGO CANALES CEA, ya individualizado, en su calidad de socio de la sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA VALENTINA LIMITADA”, vende, cede y transfiere: uno) el 42% de sus derechos sociales a doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales antes señalados; dos) el 42% de sus derechos sociales a doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales antes señalados. 2º El precio: $50.000.000, precio que doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO paga por los derechos comprados en la suma de $25.000.000 y por su parte doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO, paga por sus derechos sociales la suma de $25.000.000. 3º De esta manera doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO y doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO quedan como únicas y exclusivas socias en la referida sociedad, con un porcentaje de participación social, equivalente a: 50% cada una. 4º Las socias, doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO y doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO, vienen en modificar la cláusula SEXTA de la escritura de constitución de sociedad. Por lo anterior, es que las socias ya individualizadas, modifican la clausula SEXTA en lo pertinente a la administración de la sociedad la que corresponderá a doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO. En consecuencia la cláusula SEXTA dirá lo siguiente: “SEXTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representara con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos” Todo lo demás se mantiene conforme la escritura de constitución singularizada en la cláusula primera número uno), con la sola limitación de que en los actos jurídicos, que digan relación con venta, arrendamiento, de bienes raíces, celebrar contratos de promesas, mutuos, deposito, prestamos, constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, y aceptar, alzar fianzas o deudas solidarias, deberán actuar conjuntamente ambas socias. 5º Las socias, dejan expresamente establecido que las utilidades y perdidas se repartirán, en un cincuenta por ciento para la socia doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO y cincuenta por ciento para la socia doña MARCELA ELBECIA CANALES PRADO. 5º Dejan expresamente establecido que las utilidades y perdidas se repartirán, en un cincuenta por ciento para la socia doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO y cincuenta por ciento para la socia doña MARCELA ELBECIA CANALES PRADO; Capital: $81.000.000.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. ANGOL, 22 de Diciembre de 2022.