Rencoret y Labbé Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 103065-2022
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBENJAMÍN ANDRÉS CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública otorgada el 26 de Diciembre de 2022, Repertorio N°103.065-2022, ante Notario Suplente Roberto Puga Pino, señores Raúl José Rencoret Domínguez y José Joaquín Labbé Donoso, ambos abogados, domiciliados en Avenida Presidente Kennedy Nº 5488, torre norte, oficina 505, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la prestación de servicios, la ejecución de asesorías profesionales, la realización de consultorías corporativas, siempre en el ámbito del derecho, y cualquiera otra actividad relacionada con el objeto antes señalado que los socios acuerden. La razón social es “Rencoret y Labbé Abogados Limitada”, y el uso de la razón social, así como la administración y representación legal de la sociedad corresponderán a ambos socios actuando indistintamente uno cualquiera de ellos. Excepcionalmente, será necesaria la actuación conjunta de ambos socios para la realización de los actos y celebración de los contratos que se señalan en la escritura que extracto. El capital de la sociedad es de $1.000.000.- que los socios aportan y enteran en el acto de constitución de la sociedad, en dinero efectivo en los fondos sociales y que la sociedad declara recibir a sus entera satisfacción, de la siguiente forma: a) don Raúl José Rencoret Domínguez aporta la suma de $500.000.- que representan un 50% por ciento de los derechos sociales; y b) don José Joaquín Labbé Donoso aporta la suma de $500.000.- que representan un 50% de los derechos sociales. Cada socio entera su respectivo aporte en este acto, en dinero efectivo, aportes que ingresan a la caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. El plazo de la sociedad es de 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad; sin embargo, a su vencimiento se entenderá renovado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término al expirar el período que se encontrare vigente mediante declaración en tal sentido hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba producirse su terminación. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 28 de Diciembre de 2022. Benjamín Andrés Castillo Montalvo, Notario Suplente.-