ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 3113-2022
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
- Domicilio
- - La razón social de la empresa será “MABEL ITURRIETA BASCUÑAN INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Sin embargo, la empresa podrá funcionar y actuar inclusive en sus relaciones con los bancos comerciales y otras instituciones, con el nombre de “ITURRIETA BASCUÑAN INVERSIONES E.I.R.L.”, lo que la obligará en todos los asuntos y negocios que realice de la misma manera que si actuare con su razón social integra o principal. Su domicilio será la ciudad de Santiago
Objeto social
- El objeto de la sociedad será el de inversiones en bienes mueble e inmueble, corporales e incorporales por cuenta propia o ajena, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro; formar sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier clase o participar en cualquier forma o adquirir derechos, haberes o acciones en ellas ; y, en general, adquirir toda clase de títulos, valores mobiliarios y efectos de comercio; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Dentro de su objeto podrá efectuar negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma. Podrá actuar como agente, representante y distribuidor de empresas comerciales o industriales; aportar, reunir o suscribir el capital necesario para promover o desarrollar empresas o negocios
Administración
- La administración y uso de la razón social corresponderá a la constituyente, quien actuando por la empresa y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, según facultades indicadas en la escritura El capital de la empresa es de cuatro millones de pesos.- ($4.000.000) que el constituyente suscribe, entera y aporta en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social, quedando completamente pagado el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos de la ciudad y comuna de La Serena, certifica: Por escritura publica otorgada con fecha 07 de Diciembre del año dos mil veintidós, Repertorio N°3113-2022, ante mí, MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, domiciliada Gerónimo Mendez 02, Departamento ochenta y uno, Torre dos, Condominio Costa Peñuelas Uno, Coquimbo; VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, domiciliada Avenida del Mar Nº 2900, departamento Nº507, La Serena, por sí y en representación de JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, domiciliado Los Cerezos Nº701, Ñuñoa, Santiago, de don JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, domiciliado Los Cedros número dos mil seiscientos noventa y nueve, Villa Jordán, La Serena, y de doña XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, domiciliada Los Cedros número dos mil seiscientos noventa y nueve, La Serena, suscribieron escritura de “cesion de derechos sociales, transformación de sociedad Iturrieta y Alcayaga Compañía Limitada”. Mediante escritura pública de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, suscrita ante Notario Alberto Mozo Aguilar, de la ciudad de Santiago, se constituyó “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, cuya denominación de fantasía es “Chile Negocios Limitada”, con el Rol Único Tributario setenta y seis millones veintiocho mil quinientos setenta y uno guion cuatro (76.028.571-4); se inscribió Registro de Comercio de Santiago a fojas diecisiete mil cuarenta y dos (17.042) bajo el número once mil quinientos cuarenta y tres (11.543) del año dos mil ocho (2008). Los únicos socios de la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPANIA LIMITADA” son doña MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN y don JUAN EDUARDO ALCAYAGA DEL CANTO. Con fecha once de julio de dos mil veintiuno falleció don Juan Eduardo Alcayaga del Canto, inscribiéndose su defunción bajo el número novecientos veinticuatro en el registro de defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha diez de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución exenta de posesión efectiva número diez mil trescientos setenta y cinco, declarando como herederos a las siguientes personas: MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, en calidad de cónyuge sobreviviente, y VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, en sus calidades de hijos del causante. Doña VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, don JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, don JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN y doña XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, son dueñas en común con doña Mabel Natali Iturrieta Bascuñan, del cinco por ciento de los derechos sociales que correspondían a don Juan Eduardo Alcayaga del Canto, en la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA. Por el presente instrumento doña VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, por si en representación de JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, de JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN y de XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, en su condición de socios de la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, venden, ceden y transfieren el cien por ciento de sus derechos en la referida sociedad, a doña MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, quien acepta para sí. El precio de la presente cesión es cinco millones trescientos cuarenta mil seiscientos noventa y siete de pesos ($5.340.697), el cual se paga de contado. En virtud de la cesión convenida la participación en la sociedad se modifica quedando en un cien por ciento (100%) para doña MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, de los derechos en la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones veintiocho mil quinientos setenta y uno guion cuatro (76.028.571-4) o “Chile Negocios Limitada”. Transformación: En conformidad a que doña Mabel Natali Iturrieta Bascuñan, es la única sócia en la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones veintiocho mil quinientos setenta y uno guion cuatro (76.028.571-4) o “Chile Negocios Limitada”, con el cien por ciento de los derechos, por este acto e instrumento, viene en su calidad de titular de dichos derechos y en representación de “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones veintiocho mil quinientos setenta y uno guion cuatro (76.028.571-4) o “Chile Negocios Limitada”, en transformar la referida sociedad en una sociedad individual de responsabilidad limitada, que se regirá por las normas de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y en lo no previsto en estos, se regulará por las normas que le fueren aplicables: PRIMERO: Clase de sociedad.- Por el presente instrumento la compareciente viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, en conformidad con las disposiciones de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en el presente contrato. Razón social y domicilio.- La razón social de la empresa será “MABEL ITURRIETA BASCUÑAN INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Sin embargo, la empresa podrá funcionar y actuar inclusive en sus relaciones con los bancos comerciales y otras instituciones, con el nombre de “ITURRIETA BASCUÑAN INVERSIONES E.I.R.L.”, lo que la obligará en todos los asuntos y negocios que realice de la misma manera que si actuare con su razón social integra o principal. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan establecer agencias o sucursales en otras ciudades o localidades del país. Objeto social.- El objeto de la sociedad será el de inversiones en bienes mueble e inmueble, corporales e incorporales por cuenta propia o ajena, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro; formar sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier clase o participar en cualquier forma o adquirir derechos, haberes o acciones en ellas ; y, en general, adquirir toda clase de títulos, valores mobiliarios y efectos de comercio; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Dentro de su objeto podrá efectuar negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma. Podrá actuar como agente, representante y distribuidor de empresas comerciales o industriales; aportar, reunir o suscribir el capital necesario para promover o desarrollar empresas o negocios. Administración y uso de la razón social.- La administración y uso de la razón social corresponderá a la constituyente, quien actuando por la empresa y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, según facultades indicadas en la escritura El capital de la empresa es de cuatro millones de pesos.- ($4.000.000) que el constituyente suscribe, entera y aporta en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social, quedando completamente pagado el capital. Las ganancias y eventuales pérdidas pertenecerán al constituyente, de acuerdo al balance e inventario que se practicará el día treinta y uno de diciembre de cada año. La empresa comenzará a regir desde la fecha de esta escritura y tendrá una duración indefinida. La responsabilidad personal de la constituyente queda limitada al monto de su respectivo aporte. La Serena 28 de Diciembre del año 2022.