MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

IMPACT CHILE SpA

RUT 77130941-0 CVE 2247130
Capital
$800.567.504 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2022
Repertorio
21648-2022
Notario
Isabel Margarita Peña Lezaeta
Domicilio
don Eduardo Diez Morello
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$800.567.504 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Isabel Margarita Peña Lezaeta, Notario Público Suplente de don Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: que, por instrumento privado protocolizado ante el Notario Titular don Eduardo Diez Morello, con fecha 20 de diciembre de 2022, repertorio N° 21.648-2022, Impact LATAM S.A.R.L, en su calidad de único accionista de IMPACT CHILE SPA. (la “Sociedad”), según Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, e inscrita a fojas 13.130 número 6.743 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, modificó los estatutos de la Sociedad por declaración sin forma de junta, de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, en el sentido de aumentar el capital social desde la cantidad de $150.567.504 dividido en 15.057 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de $800.567.504 dividido en 80.057 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, esto es, aumentar el capital social en la cantidad de $650.000.000, mediante la emisión de 65.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. En consecuencia, se reemplazaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $800.567.504, dividido en 80.057 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de cinco años contados desde la escritura de constitución de la Sociedad o del aumento de capital, según corresponda, salvo que en el respectivo aumento los accionistas pactaren un plazo diferente. Las acciones estarán representadas por títulos cuya forma, emisión, entrega, inutilización, reemplazo, canje, transferencia y transmisión se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La Sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad es la suma de $800.567.504, dividido en 80.057 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, el que se suscribe y paga del siguiente modo: i) con la cantidad de $150.567.504 representado por 15.057 acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a la declaración de accionistas sin forma de junta de fecha 21 de diciembre de 2022; ii/ con la cantidad de $254.761.200, correspondientes a 25.476,12 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, emitidas con cargo al aumento de capital aprobado por declaración de accionista sin forma de junta de fecha 21 de diciembre de 2022, las cuales se suscribieron íntegramente en el mismo acto y fueron pagadas en su totalidad con fondos enterados en la caja social con anterioridad a esa fecha; y iii/ con la cantidad de $395.238.800 representado por 39.523,88 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, emitidas con cargo al aumento de capital aprobado por declaración de accionista sin forma de junta de fecha 21 de diciembre de 2022, las cuales se suscribieron íntegramente en el mismo acto y se pagarán dentro del plazo de 5 años contados desde dicha declaración.”. Demás estipulaciones constan en instrumento extractado y no son materia de extracto.- Santiago, 29 de diciembre de 2022.- Isabel Margarita Peña Lezaeta. Notario Suplente.