Ide y Godoy Asociados SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 41746
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N°835, Piso 18, Santiago, certifico: por escritura pública fecha 22 de diciembre de 2022, Repertorio N° 41746 – 2022, ante mí, CARMEN GLORIA IDE PÉREZ, C.I. N°15.842.674-9, domiciliada Camino del Pregón N°13.351, Lo Barnechea, Santiago; y don ALEX ORIEL GODOY FAÚNDEZ, C.I. N°10.975.712-8, domiciliado Altos del Parque Poniente N° 8.101, casa 55, Peñalolén, Santiago, actuales y únicos accionistas que representan 100% acciones emitidas con derecho a voto de “IDE Y GODOY ASOCIADOS SpA”, R.U.T N°77.054.208-1, constituida por escritura pública de constitución de 9 de mayo de 2019, Repertorio N°27.765, suscrita ante Notario Público Santiago Álvaro González Salinas, Agustinas N°1.070, Segundo Piso, Santiago; extracto autorizado inscrito a fojas 40.108 N°20.142 en Registro Comercio de Santiago año 2019 y publicado en Diario Oficial el 30 mayo de ese año, por unanimidad sanearon en conformidad a Ley Nº19.499 error en el Artículo Primero Transitorio de escritura constitución de 9 de mayo de 2019, Repertorio N°27.765, suscrita ante Notario Público Santiago Álvaro González Salinas, Agustinas N°1.070, Segundo Piso, Santiago, consistente en que, no obstante que ese artículo dispone que accionistas suscribieron el total de las 2.000 acciones emitidas por Sociedad en la proporción de 50% cada uno, se señaló que 50% del capital social ascendía a 500 acciones, en circunstancias que asciende a 1.000 acciones. Asimismo se señaló por error en extracto autorizado inscrito a fojas 40.108 N°20.142 en Registro Comercio de Santiago año 2019 y publicado en Diario Oficial el 30 mayo de ese año, en circunstancias que debió indicar que corresponde a 1.000 acciones, procediendo accionistas a extender escritura pública extractada y a la inscripción y publicación de su extracto, corrigiéndose así el error incurrido en la constitución y su posterior inscripción y publicación, modificándose el actual Artículo Primero Transitorio en el sentido que el estatuto social debe decir, en lo pertinente, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de sociedad asciende a suma de $2.000.000.- dividido en 2.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por accionistas constituyentes de la siguiente manera: ALEX ORIEL GODOY FAÚNDEZ suscribe 1.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes al 50% del capital social, que paga con $500.000.- en dinero efectivo y contado que en este acto ingresan a caja social; saldo de $500.000.- lo enterará en dinero efectivo, en plazo 12 meses; y CARMEN GLORIA IDE PEREZ, suscribe 1.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes al 50% del capital social, que paga con $500.000.- en dinero efectivo y contado que en este acto ingresan a caja social; saldo de $500.000.- lo enterará en dinero efectivo, en plazo 12 meses. El capital deberá ser pagado en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de esta escritura”. En consecuencia, el extracto de debe decir, en lo pertinente: “Capital: $2.000.000 dividido en 2.000 acciones, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y única serie, sin privilegio alguno, el cual es íntegramente suscrito y pagado por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: Don ALEX ORIEL GODOY FAÚNDEZ suscribe 1.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes al 50% del capital social, que paga con $500.000 en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; el saldo de $500.000 lo enterará en dinero efectivo, en el plazo de doce meses y Doña CARMEN GLORIA IDE PEREZ, suscribe 1.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes al 50% del capital social, que paga con $500.000 en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; el saldo de $500.000 lo enterará en dinero efectivo, en el plazo de doce meses.”. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador del extracto para legalización. Santiago, 26 diciembre 2022.