CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EKTA- ARQUITECTURA LIMITADA

CVE 2247060
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2022
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
Oficio
20ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy ante mí, Víctor Hernán Villanueva Cáceres por sí y por mandato general de Matías Damián Villanueva Casado, ambos con domicilio para estos efectos en San Ramón Oriente 1131, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada EKTA- ARQUITECTURA LIMITADA, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “EKTA LTDA.” con domicilio en Santiago, cuyo objeto será la prestación de servicios, asesorías profesionales y consultorías, especialmente en el área arquitectura y diseño en sus más variadas especies. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Víctor Hernán Villanueva Cáceres. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterados al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Víctor Hernán Villanueva Cáceres, la suma de $60.000 y; b) a don Matías Damián Villanueva Casado la suma de $40.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, Santiago, 5 de Diciembre de 2022.