DE LA FUENTE GARCIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 14043
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la 5° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto (i) la comercialización de vestidos de novias, artículos de novia y en general vestidos femeninos de fiesta o gala, nuevos o usados, para lo cual los podrá importar, exportar, arrendar, distribuir, vender, reacondicionar; (ii) la importación, exportación, producción, elaboración, distribución y comercialización en la forma más amplia de productos textiles, (iii) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena relacionada a las anteriores que permita el cumplimiento de las mismas. Para el cumplimiento de dichos fines sociales, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación
Administración
corresponderá a una cualquiera de los socias Andrea De La Fuente González, Daniela De La Fuente González y Trinidad García Tapia hasta un monto máximo de $5.000.000.- por operación considerada individualmente. Para operaciones sobre dicho monto y hasta $15.000.000.- deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellas y para operaciones sobre dicho monto, de consuno, siempre con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y especialmente las señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2022, Repertorio N° 14.043 ante mí: (A) Franca Norma Campos Martini y María Cristina Campos Martini, ambas en su calidad de socias y cedentes de derechos sociales de la sociedad Campos Martini y Compañía Limitada domiciliadas en Av. Santa Julia N°75, La Florida y en Las Malvas N°504 dpto. 73, Las Condes, respectivamente; y Andrea De La fuente González, Daniela De La Fuente González y Trinidad García Tapia, todas en su calidad de cesionarias y nuevas socias de la sociedad Campos Martini y Compañía Limitada, domiciliadas en Vespucio Sur N°984, Las Condes, Holanda N°831 Providencia, y Bucalemu N°4776 Ñuñoa, respectivamente; acordaron: (1) Dejar constancia que la socia Franca Norma Campos Martini vendió y cedió la totalidad de sus derechos sociales en Campos Martini y Compañía Limitada ascendente a un 50%, en partes iguales a Andrea De La fuente González, Daniela De La Fuente González y Trinidad García Tapia, razón por la cual Franca Norma Campos Martini se retira de la sociedad. (2) Dejar constancia que la socia María Cristina Campos Martini vendió y cedió la totalidad de sus derechos sociales en Campos Martini y Compañía Limitada ascendente a un 50% en partes iguales a Andrea De La fuente González, Daniela De La Fuente González y Trinidad García Tapia, razón por la cual María Cristina Campos Martini se retira de la sociedad. (3) Dejar constancia que, a fin de reflejar las cesiones de derechos referidas, la composición social de Campos Martini y Compañía Limitada es la siguiente: Andrea De La fuente González titular de 33,34% de los derechos sociales, Daniela De La Fuente González titular de 33,33% de los derechos sociales y Trinidad García Tapia titular de 33,33% de los derechos sociales. (B) Modificar la razón social, capital, administración, vigencia de la sociedad entre otros, para lo cual se dicta estatuto refundido que será el único vigente a contar de esta fecha cuyas menciones extractables son: Razón social: De La Fuente García Limitada. Objeto: La sociedad tendrá por objeto (i) la comercialización de vestidos de novias, artículos de novia y en general vestidos femeninos de fiesta o gala, nuevos o usados, para lo cual los podrá importar, exportar, arrendar, distribuir, vender, reacondicionar; (ii) la importación, exportación, producción, elaboración, distribución y comercialización en la forma más amplia de productos textiles, (iii) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena relacionada a las anteriores que permita el cumplimiento de las mismas. Para el cumplimiento de dichos fines sociales, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares dentro o fuera del país. Capital: tres millones de pesos de los cuales Andrea De La Fuente González pagó de contado y en dinero en efectivo la suma de $1.000.000.-, la socia Daniela De La Fuente González pagó de contado y en dinero en efectivo la suma de $1.000.000.-, y la socia Trinidad García Tapia pagó de contado y en dinero en efectivo la suma de $1.000.000.-. Vigencia: 5 años prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Responsabilidad de los socios: limitada al monto de los respectivos aportes. Administración: corresponderá a una cualquiera de los socias Andrea De La Fuente González, Daniela De La Fuente González y Trinidad García Tapia hasta un monto máximo de $5.000.000.- por operación considerada individualmente. Para operaciones sobre dicho monto y hasta $15.000.000.- deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellas y para operaciones sobre dicho monto, de consuno, siempre con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y especialmente las señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2022. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.-