MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DE LA FUENTE GARCIA LIMITADA

RUT 78002520-4 CVE 2247077
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2022
Repertorio
14043
Notario
MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la 5° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
5 años prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto (i) la comercialización de vestidos de novias, artículos de novia y en general vestidos femeninos de fiesta o gala, nuevos o usados, para lo cual los podrá importar, exportar, arrendar, distribuir, vender, reacondicionar; (ii) la importación, exportación, producción, elaboración, distribución y comercialización en la forma más amplia de productos textiles, (iii) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena relacionada a las anteriores que permita el cumplimiento de las mismas. Para el cumplimiento de dichos fines sociales, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación

Administración

corresponderá a una cualquiera de los socias Andrea De La Fuente González, Daniela De La Fuente González y Trinidad García Tapia hasta un monto máximo de $5.000.000.- por operación considerada individualmente. Para operaciones sobre dicho monto y hasta $15.000.000.- deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellas y para operaciones sobre dicho monto, de consuno, siempre con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y especialmente las señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2022, Repertorio N° 14.043 ante mí: (A) Franca Norma Campos Martini y María Cristina Campos Martini, ambas en su calidad de socias y cedentes de derechos sociales de la sociedad Campos Martini y Compañía Limitada domiciliadas en Av. Santa Julia N°75, La Florida y en Las Malvas N°504 dpto. 73, Las Condes, respectivamente; y Andrea De La fuente González, Daniela De La Fuente González y Trinidad García Tapia, todas en su calidad de cesionarias y nuevas socias de la sociedad Campos Martini y Compañía Limitada, domiciliadas en Vespucio Sur N°984, Las Condes, Holanda N°831 Providencia, y Bucalemu N°4776 Ñuñoa, respectivamente; acordaron: (1) Dejar constancia que la socia Franca Norma Campos Martini vendió y cedió la totalidad de sus derechos sociales en Campos Martini y Compañía Limitada ascendente a un 50%, en partes iguales a Andrea De La fuente González, Daniela De La Fuente González y Trinidad García Tapia, razón por la cual Franca Norma Campos Martini se retira de la sociedad. (2) Dejar constancia que la socia María Cristina Campos Martini vendió y cedió la totalidad de sus derechos sociales en Campos Martini y Compañía Limitada ascendente a un 50% en partes iguales a Andrea De La fuente González, Daniela De La Fuente González y Trinidad García Tapia, razón por la cual María Cristina Campos Martini se retira de la sociedad. (3) Dejar constancia que, a fin de reflejar las cesiones de derechos referidas, la composición social de Campos Martini y Compañía Limitada es la siguiente: Andrea De La fuente González titular de 33,34% de los derechos sociales, Daniela De La Fuente González titular de 33,33% de los derechos sociales y Trinidad García Tapia titular de 33,33% de los derechos sociales. (B) Modificar la razón social, capital, administración, vigencia de la sociedad entre otros, para lo cual se dicta estatuto refundido que será el único vigente a contar de esta fecha cuyas menciones extractables son: Razón social: De La Fuente García Limitada. Objeto: La sociedad tendrá por objeto (i) la comercialización de vestidos de novias, artículos de novia y en general vestidos femeninos de fiesta o gala, nuevos o usados, para lo cual los podrá importar, exportar, arrendar, distribuir, vender, reacondicionar; (ii) la importación, exportación, producción, elaboración, distribución y comercialización en la forma más amplia de productos textiles, (iii) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena relacionada a las anteriores que permita el cumplimiento de las mismas. Para el cumplimiento de dichos fines sociales, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares dentro o fuera del país. Capital: tres millones de pesos de los cuales Andrea De La Fuente González pagó de contado y en dinero en efectivo la suma de $1.000.000.-, la socia Daniela De La Fuente González pagó de contado y en dinero en efectivo la suma de $1.000.000.-, y la socia Trinidad García Tapia pagó de contado y en dinero en efectivo la suma de $1.000.000.-. Vigencia: 5 años prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Responsabilidad de los socios: limitada al monto de los respectivos aportes. Administración: corresponderá a una cualquiera de los socias Andrea De La Fuente González, Daniela De La Fuente González y Trinidad García Tapia hasta un monto máximo de $5.000.000.- por operación considerada individualmente. Para operaciones sobre dicho monto y hasta $15.000.000.- deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellas y para operaciones sobre dicho monto, de consuno, siempre con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y especialmente las señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2022. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.-