Consultora Patrimonial Costanera Oeste Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 3500-2022
- Notario
- JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
- Oficio
- Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022, Repertorio Nº3.500-2022, ante mí compareció don Hansel Silva Vásquez, cédula de identidad Nº10.994.478-5; don Gabriel Silva Silva, cédula de identidad Nº6.145.799-2 y don Ernesto Armando Alarcón Muñoz cédula de identidad Nº5.040.839-5, debidamente facultados, concurren en conformidad a la Ley 19.499 y acuerdan en forma unánime sanear escritura modificación social, su respectivo extracto e inscripción de CONSULTORA PATRIMONIAL COSTANERA OESTE LIMITADA RUT. 77.423.288-5, CAPITAL INICIAL $30.000.000. otorgada en este oficio ante el Notario Público Titular don Juan Carlos San Martín Molina, oficio San Martín Nº906 Concepción, Repertorio 1.829-2022 de fecha 15/07/2022 publicada en el Diario Oficial el 09/09/2022, inscrita en el Registro de Comercio de la comuna de Concepción correspondiente al año 2022, a fojas 1442 vuelta Nº 953.- Vicio consistió en señalar erróneamente el porcentaje de participación de los derechos sociales, se sanea en términos de reemplazar las cláusula segunda y tercera de la escritura de modificación social, debiendo quedar correctamente como sigue; SEGUNDO: Por este instrumento don Ernesto Armando Alarcón Muñoz, en adelante “el cedente” vende, cede y transfiere la totalidad de su participación en los derechos sociales, los cuales ascienden al uno por ciento del capital social, al nuevo socio don Gabriel Silva Silva, en adelante “el cesionario” quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de tres millones de pesos, que el cesionario paga en este acto de contado y en dinero efectivo, suma de dinero que el cedente don Ernesto Armando Alarcón Muñoz declara recibir conforme y a su entera satisfacción, declarando en consecuencia íntegramente pagado el precio. Se hace presente que en esta cesión se comprenden todos los derechos que emanan de la naturaleza y de la calidad de socio, y sin que esta enumeración sea restrictiva o limitativa, se comprenden en ella: la revalorización legal, diferencias entre el valor real o convencional de los bienes de la sociedad y el valor de libro de los mismos, las utilidades no retiradas, utilidades por liquidar, estimación de los derechos intangibles, créditos por cobrar, cuentas corrientes por liquidar y otros, todo en la proporción de los derechos cedidos. TERCERO: Como consecuencia de la cesión referida anteriormente serán desde este momento únicos dueños y socios de la sociedad don Hansel Silva Vásquez, con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y don Gabriel Silva Silva, con uno por ciento de los derechos sociales.” Demás estipulaciones en escritura que extracto. Concepción, enero 03 de 2022. Doy fe.